El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia significativa y de gran relevancia en el contexto de un caso de accidente de tráfico que resultó en una indemnización considerable para un menor que padece una discapacidad. Esta decisión judicial aborda de manera detallada la responsabilidad que recae sobre una entidad bancaria en relación con la gestión de los fondos que pertenecen al menor, los cuales fueron utilizados por su padre para saldar deudas de una sociedad en la que él era tanto socio como administrador. Esta resolución tiene implicaciones importantes y de amplio alcance sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la obligación que tienen las entidades financieras de actuar con la debida diligencia en la custodia de los fondos que pertenecen a estos individuos vulnerables.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad de una entidad bancaria por incumplimiento de los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad -sentencia nº 1263/2024, de 7 de octubre (CAS. 224/2022)-. Este recurso fue presentado por M. y J., quienes actúan como representantes legales de su hijo, en contra de la sentencia número 406/2021 emitida por la Audiencia Provincial de Burgos. Este caso se centra en la ineficacia de las transferencias de dinero que fueron realizadas desde la cuenta del menor hacia la sociedad Atapuerca Park S.L., la cual se encontraba en una situación de crisis económica. La cantidad en cuestión asciende a un total de 58,620.51 euros, que fueron destinados a pagar deudas que la mencionada sociedad mantenía con el Banco Sabadell S.A., lo que añade una capa de complejidad a la situación financiera del menor y su familia.
El menor, cuyo nombre se ha omitido por razones de privacidad, sufrió un grave accidente de tráfico en el año 2005, lo que resultó en una incapacidad total que afectó profundamente su vida y la de su familia. En el año 2007, se le reconoció una indemnización de 698,738.44 euros, que fue depositada en una cuenta a su nombre, asegurando así que tuviera acceso a los recursos necesarios para su cuidado y bienestar. Sin embargo, entre los años 2008 y 2012, sus padres realizaron transferencias desde esta cuenta hacia Atapuerca Park S.L. con el propósito de amortizar préstamos que la sociedad tenía con el banco. Estas acciones fueron cuestionadas en el juicio, donde se argumentó que no contaban con la autorización judicial necesaria para disponer de los fondos del menor, lo que plantea serias dudas sobre la legalidad de dichas transacciones.
El Tribunal Supremo, en su fallo emitido el 7 de octubre de 2024, estimó el recurso de casación y declaró la nulidad de las transferencias que habían sido realizadas. La corte argumentó de manera contundente que el banco tenía la responsabilidad de asegurarse de que los fondos del menor no fueran utilizados para saldar deudas ajenas, especialmente dado que el padre del menor era socio y administrador de la sociedad beneficiaria de las transferencias. La sentencia subraya que el banco no solo debía actuar con la debida diligencia, sino que también tenía la obligación de verificar que las disposiciones de dinero se realizaban en beneficio del menor, lo que resalta la importancia de la ética en la gestión financiera.
La decisión del tribunal establece un precedente en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, enfatizando que las entidades financieras deben ser cautelosas y responsables en la gestión de los fondos de sus clientes vulnerables. Además, se destaca la importancia de la autorización judicial en situaciones donde se disponga de dinero que pertenece a personas incapaces, para evitar abusos y garantizar que sus intereses sean siempre priorizados, creando así un marco más seguro para la administración de sus bienes.
Finalmente, el Tribunal condenó al Banco Sabadell S.A. a devolver la cantidad de 58,620.15 euros al menor, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada transferencia. Esta resolución reafirma la necesidad de un marco legal que proteja a los menores y a las personas con discapacidad en la administración de sus bienes y derechos, asegurando que se respeten sus derechos fundamentales y se prevengan futuros abusos en la gestión de sus recursos financieros.
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