El Tribunal Supremo ha aclarado que el delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales se consuma en el momento en que la información confidencial se entrega a un tercero, sin que sea necesario que este la utilice o la incorpore a su empresa. Esta interpretación fue emitida en la sentencia n.º 735/2024, de 12 de julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:3902).
El caso juzgado involucra a un acusado que, en su rol de informático en una empresa, accedió sin autorización a información confidencial de dicha entidad, que incluía datos financieros, facturas, listados de clientes y balances. Posteriormente, el acusado ofreció esa información a una empresa competidora, solicitando 1.500 € a cambio de su entrega. Fue detenido antes de finalizar la transacción, cuando se encontraba cerca de la empresa a la que pretendía entregar el Pen Drive que contenía la información.
En la primera instancia, el juzgado de lo penal condenó al acusado por delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales, de acuerdo con el artículo 278.1 y 278.2 del Código Penal. Tras recurrir la sentencia, el Tribunal Supremo confirmó el fallo, argumentando que la entrega de la información constituye el acto consumativo del delito.
El Tribunal Supremo subraya que el bien jurídico protegido en estos delitos es la capacidad competitiva de la empresa afectada. Este delito se considera de peligro concreto, es decir, no se requiere que la acción haya causado un perjuicio directo a la empresa; basta con que se haya puesto en riesgo su capacidad competitiva al revelar los secretos empresariales a terceros.
El artículo 278.1 del Código Penal sanciona a quien se apodera de datos, objetos o soportes que contengan secretos de empresa, con la finalidad de revelarlos. A su vez, el artículo 278.2 castiga la difusión o cesión de dicha información a terceros, ya sea de forma onerosa o gratuita. En este sentido, el Supremo aclara que el delito se consuma en el momento en que se entrega la información a un tercero, sin que sea necesario que este la utilice.
La sentencia destaca que, aunque es posible la tentativa, en este caso el delito se considera consumado al realizarse la entrega de la información confidencial contenida en el Pen Drive al encargado de la empresa competidora. El Tribunal reafirma que no es necesario que la empresa receptora descargue o utilice la información, ya que la consumación se produce con la simple entrega de los datos a un tercero.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo refuerza el marco legal que protege los secretos empresariales y establece que la entrega de información confidencial, aun cuando no se utilice, basta para constituir un delito de revelación de secretos, tal y como prevé el artículo 278 del Código Penal.
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