La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 26 de noviembre de 2024, aborda un tema crucial en el ámbito del derecho penal y la responsabilidad de las personas jurídicas. En este fallo, se establece que, en situaciones donde el administrador de una sociedad es su único socio, condenar tanto a la persona física como a la persona jurídica por el mismo delito infringiría el principio non bis in idem. Este principio prohíbe la doble sanción por los mismos hechos, lo que resulta de gran relevancia para la práctica jurídica y la interpretación de la ley.
La sentencia se origina a partir de un caso de delito fiscal relacionado con el impago de una anualidad del impuesto de sociedades. En este caso, la administradora única de la sociedad es también la titular de todas las acciones, lo que plantea la cuestión de si es posible condenar a la persona jurídica como responsable penal, de acuerdo con el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Para entender adecuadamente el asunto, es fundamental considerar el artículo 31 ter 1 del Código Penal, que establece que, si se imponen penas de multa a ambas partes por los mismos hechos, los jueces deben modular las cuantías para que la suma no resulte desproporcionada. Esta modulación se vuelve más relevante cuando el administrador es también socio de la entidad, especialmente si es el socio mayoritario o tiene una posición significativa en la sociedad. La jurisprudencia, como se observa en las sentencias STS 746/2018 y STS 118/2020, refuerza esta interpretación.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que no existe identidad de hechos para efectos de doble incriminación, dado que la persona física y la jurídica tienen personalidades distintas. Sin embargo, en algunos casos, como el analizado en la sentencia del Tribunal Supremo, se introducen matices que permiten considerar la identidad de las voluntades entre el administrador y la sociedad.
La sentencia concluye que, cuando el administrador de una sociedad es también su único socio, la sanción impuesta a la persona física abarca la responsabilidad penal de la persona jurídica. Esto significa que imponer una doble sanción sería injusto, ya que el administrador ya enfrenta una pena por su conducta delictiva. La sentencia argumenta que es absurdo castigar a una misma persona dos veces por el mismo hecho, lo que se alinea con el principio de consunción, donde la sanción al responsable penal también cubre la falta de prevención de delitos.
Desde una perspectiva procesal, esta decisión evita conflictos de interés, ya que sería irracional requerir que una persona jurídica, cuyo único titular es el administrador, esté bajo la tutela de un defensor que actúe en su nombre. Además, la sentencia aborda situaciones en las que hay múltiples socios condenados, enfatizando que imponer sanciones adicionales a la persona jurídica sería contradictorio y desproporcionado.
Finalmente, la STS 1073/2024 establece que, en ausencia de una estructura organizativa compleja que permita atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica, esta no debe ser condenada si el delito es cometido por su administrador y único socio. La falta de culpabilidad en este contexto refuerza la decisión de no imponer sanciones a la persona jurídica, alineándose con el principio non bis in idem y evitando la doble incriminación.
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