El Tribunal Supremo ha establecido un cambio significativo en la carga de la prueba en los litigios relacionados con el Derecho de la Competencia, particularmente en los casos que involucran a sociedades de bandera y las empresas abanderadas. A través de una sentencia de fecha 6 de noviembre de 2024, el Alto Tribunal ha determinado que, a partir de ahora, será la sociedad de bandera la que deberá demostrar que no ha existido manipulación de precios en sus prácticas comerciales, invirtiendo así la carga probatoria en favor de las abanderadas.
Esta nueva doctrina se alinea con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 20 de abril de 2023, que establece que es responsabilidad de las compañías de bandera probar que las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamiento de industria y abastecimiento no implican una fijación indirecta de precios. Este cambio representa un avance importante en el acceso a la justicia para las abanderadas, ya que facilita que estas puedan reclamar daños y perjuicios en caso de que se haya producido una infracción de la normativa de competencia.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha señalado que más del 80% de las estaciones de servicio en España siguen las directrices de precios que las operadoras de bandera les comunican, lo que refuerza la necesidad de que las sociedades de bandera demuestren que no están involucradas en prácticas que restrinjan la competencia, como la fijación de precios.
En el caso concreto que dio lugar a esta sentencia, el contrato de arrendamiento entre una estación de servicio y Repsol especificaba que el arrendatario debía comercializar los carburantes bajo los precios y condiciones señaladas por la empresa de bandera, dentro de los límites legales establecidos. Esta cláusula, entre otras, fue objeto de análisis por el Tribunal Supremo, que determinó que las prácticas de fijación de precios indirecta deben ser probadas por las propias sociedades de bandera.
Este cambio en la jurisprudencia abre nuevas posibilidades para las empresas abanderadas, ya que elimina las barreras probatorias que dificultaban la promoción de litigios en materia de competencia, favoreciendo un entorno más equitativo para la reclamación de daños y perjuicios frente a las posibles infracciones.
IURISPREVEN Central