El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de los alquileres turísticos mediante una votación con una mayoría de tres quintos.
Esta sentencia aclara una cuestión que había generado controversia entre las audiencias provinciales y establece un precedente importante en la regulación de este tipo de actividad.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fundamentado su fallo en jurisprudencia previa, que valida la prohibición estatuaria del alquiler de viviendas para uso turístico, apoyándose en sentencias emitidas entre 2014 y 2024. Con ello, la Sala concluye que, en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), una mayoría cualificada de tres quintos es suficiente para limitar o prohibir el uso de viviendas como alquiler turístico, sin necesidad de unanimidad.
El fallo se centra en la interpretación del artículo 17.12 de la LPH, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019. Este artículo menciona que la comunidad de propietarios puede limitar o condicionar la actividad turística en las viviendas. El Tribunal rechaza una interpretación restrictiva del término “limitar” y sostiene que, en este contexto, también incluye la posibilidad de prohibir la actividad de los alquileres turísticos.
El Tribunal Supremo considera que la exigencia de una mayoría de tres quintos es una medida proporcional para equilibrar los intereses entre los propietarios que desean prohibir los alquileres turísticos y aquellos que no. De no adoptarse esta mayoría cualificada, un solo voto en contra podría bloquear la decisión.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza la capacidad de las comunidades de propietarios para regular el uso de sus inmuebles, lo que podría tener un impacto significativo en la dinámica del alquiler turístico en España. Esta decisión podría influir en futuras interpretaciones legales y en la manera en que se gestionan las propiedades en comunidades, marcando un cambio en la forma en que se aborda el alquiler turístico en el contexto de la propiedad horizontal.
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