El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en relación con los certificados de residencia fiscal, determinando que, a pesar de que un ciudadano resida en el Reino Unido, su residencia fiscal corresponde a España.
En la Sentencia nº 1393/2024, el Tribunal Supremo ha confirmado que un ciudadano británico debe tributar en España, a pesar de presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del Reino Unido. Esta decisión se basa en los hechos del caso y la normativa aplicable.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició una inspección sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un ciudadano que residía en el Reino Unido, determinando una deuda tributaria superior a 120.000 euros. El contribuyente, disconforme con esta conclusión, recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), alegando que su residencia fiscal estaba en el Reino Unido en 2014. Aportó un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades británicas para respaldar su posición, pero el TEAR desestimó la reclamación, concluyendo que su residencia fiscal seguía en España.
El ciudadano apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que confirmó el fallo del TEAR. Posteriormente, el contribuyente presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la sentencia del TSJ vulneraba el Convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición (CDI), ya que no se reconoció su residencia fiscal en el Reino Unido.
Finalmente, acudió ante el Supremo mediante recurso de casación. El recurso radicaba en determinar el valor de un certificado de residencia fiscal emitido por un país con el que España tiene un CDI, y cómo deben resolver los tribunales y las autoridades los conflictos en la determinación de la residencia fiscal.
El Tribunal Supremo aclaró que, aunque los certificados de residencia fiscal son válidos, no pueden prevalecer sobre las disposiciones del Convenio. El artículo 4.2 del CDI entre ambos países establece las normas para resolver los conflictos de residencia, considerando aspectos como la vivienda permanente y el centro de intereses vitales:
«a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);»
En este caso, el contribuyente tenía viviendas permanentes en ambos países. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que el centro de sus intereses personales y económicos se encontraba en España, y no presentó pruebas suficientes de que debía tributar en el Reino Unido por su renta mundial. Por tanto, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la residencia fiscal del contribuyente en España.
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