El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relevante en el ámbito laboral, específicamente en relación con la modificación de condiciones de trabajo en el sector de limpieza de una empresa de transporte público. Esta decisión, que aborda el procedimiento de conflicto colectivo y el plazo de caducidad para impugnar decisiones empresariales, tiene implicaciones significativas para los trabajadores y las empresas del sector.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia número 83/2025, dictada el 30 de enero de 2025, ha revisado un recurso de casación interpuesto por una empresa contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este recurso se originó a raíz de un conflicto colectivo relacionado con la aplicación de un complemento de incapacidad temporal para los trabajadores de limpieza en las estaciones de varias líneas del servicio de transporte público.
El conflicto se inició cuando la empresa comunicó a sus trabajadores, en junio de 2018, su intención de reducir el complemento de incapacidad temporal, argumentando que se había estado abonando erróneamente sobre conceptos no incluidos en el convenio colectivo aplicable. Esta decisión llevó a la presentación de una demanda de conflicto colectivo por parte de los trabajadores, que fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social correspondiente, que consideró que había transcurrido el plazo de caducidad para impugnar dicha modificación.
El Tribunal Superior de Justicia, en su sentencia de 15 de junio de 2022, revocó la decisión del juzgado de primera instancia, argumentando que el procedimiento adecuado era el de conflicto colectivo y que no se aplicaba el plazo de caducidad de veinte días. Esta sentencia fue objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha determinado que el plazo de caducidad de veinte días, establecido en los artículos 59.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), es aplicable a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, tanto individuales como colectivas. La sentencia aclara que, aunque el procedimiento de conflicto colectivo es el adecuado para impugnar tales modificaciones, esto no exime a las partes de cumplir con el plazo de caducidad.
Como resultado, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, confirmando que la acción estaba caducada en el momento de la presentación de la demanda de conflicto colectivo. Además, ha reafirmado que el procedimiento de conflicto colectivo es el adecuado para este tipo de impugnaciones, aunque se debe respetar el plazo de caducidad.
Esta sentencia es un hito importante en la jurisprudencia laboral, ya que establece precedentes sobre la interpretación de los plazos de caducidad en el contexto de modificaciones colectivas de condiciones de trabajo, lo que puede influir en futuros conflictos laborales en el sector.
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