La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Supremo,
en cuatro sentencias dictadas entre el 13 y el 25 de mayo, ha fijado los
criterios que deben regir en relación con el pago de los gastos registrales
derivados de transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias, en
supuestos de operaciones bancarias que
no son de saneamiento y reestructuración
sino que se trata de operaciones llevadas a cabo por razones de conveniencia
empresarial y por ello cabe denominarlas “ordinarias o normales”. Estableciendo
que no se pueden cargar al prestatario
los gastos del registro generados por
trasmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias.
En uno de los supuestos, el Registro giró a un matrimonio la
minuta por la operación de trasmisión de la titularidad de los tres derechos
reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca, que
previamente había sido transmitida entre dos entidades bancarias que se habían
fusionado. Negando la Sala, en este caso, el derecho del registrador de la
propiedad de gravar al cliente con ambos derechos arancelarios, entendiendo que
solo puede ser gravado por los derivados de la cancelación de la hipoteca.
El TS confirma que estas decisiones servirán, a partir de
ahora, para resolver decenas de asuntos que obran sobre esta materia en la
Sección de Admisión de dicha Sala.
FUENTE: ADADE CENTRAL