En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo determina que se puede solicitar la devolución directa del exceso de cuota pagada sin recurrir a un procedimiento especial de revisión en impuestos de gestión compartida como el IBI.
La pasada sentencia del Tribunal Supremo n.º 1753/2023, de 21 de
diciembre, ECLI:ES:TS2023:577, en base a un recurso de casación en donde
se plantea un supuesto en el que, «habiéndose liquidado
inicialmente el IBI por el valor catastral que, en ese momento, constaba
en el Catastro, dicho valor se ve minorado posteriormente tras un procedimiento
de subsanación de discrepancias (art. 18 TRLCI), afectando dicha modificación
a las liquidaciones giradas previamente que, sin embargo, han adquirido
firmeza administrativa. Y en estos casos en los que se evidenciaría un exceso
de pago de cuota del impuesto, se suscita la cuestión de si, para
obtener la devolución de dicho exceso, es imperativo promover un
procedimiento especial de revisión de los referidos en el artículo 221.3 de
la LGT o es posible instar directamente la devolución de
ingresos indebidos con arreglo al artículo 221.1 de la LGT en
relación con el artículo 224.1, párrafo 3º, de
la LGT que dispone: "[s]i la impugnación afectase a un acto
censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en
ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que
pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en
materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice
la correspondiente devolución de ingresos"».
Para la resolución, el Tribunal Supremo se basa en algunos pasajes de
la sentencia del Tribunal Supremo n.º 435/2020, de 18 de mayo,
ECLI:ES:TS:2020:973.
El Tribunal Supremo concluye fijando doctrina respondiendo a
lo siguiente: «(...)en los supuestos de impuestos de gestión
compartida, como es el IBI, si como consecuencia de un procedimiento de
subsanación de deficiencias del artículo 18 TRLCI, se reduce el
valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es posible solicitar directamente
la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto
de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el
artículo 221.3 de la LGT».
Por lo que el TS permite instar directamente por la devolución de ingresos indebidos con arreglo al artículo 221.1 de LGT, sin necesidad de activar un procedimiento de revisión conforme al artículo 221.3 de la Ley General Tributaria (LGT).