El alto tribunal descarta que se trate de un deber «inexcusable»
El Tribunal Supremo considera que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidado fruto de las relaciones de filiación o del deber de alimentos entre parientes, no obligan a su prestación personalísima e insustituible y, por tanto, rechaza que los permisos solicitados para atender estas circunstancias no deben ser retribuidos.
Al considerar que el acompañamiento a hijos y familiares para una asistencia sanitaria no puede contemplarse dentro de los supuestos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores sobre permisos retribuidos en el caso de enfermedad de un familiar.
Frecuentemente, se ha entendido de forma generalizada que este tipo de acompañamiento podría estar dentro de ese artículo en lo que se refiere a cumplimiento de un deber «inexcusable» de carácter público y personal, según recuerda la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT.
Sin embargo para el Tribunal Supremo estos permisos por acompañamiento no pueden circunscribirse en el ámbito de aplicación del artículo 37 de ET, puesto que «los deberes que surgen del acompañamiento a hijos o familiares para asistencia médica no obligan a su prestación personal e intransferible a otro sujeto, además no pueden considerarse de carácter público, puesto que son deberes pertenecientes al ámbito privado y familiar, surgidos de las relaciones de filiación o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio». Es decir, no es una responsabilidad inexcusable o personalísima, ya que el trabajador puede ser sustituido por otra persona.