El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha anulado una sanción impuesta a un abogado por la Agencia Tributaria (AEAT) al considerar inválida la notificación del acuerdo de liquidación. En lugar de notificar al representante fiscal designado por el contribuyente, como lo exige la normativa, Hacienda intentó contactar directamente con el abogado. La sentencia subraya que las notificaciones deben dirigirse al representante cuando así se haya solicitado, y que la AEAT no cumplió con esta obligación, lo que causó una indefensión al contribuyente.
El caso se originó a raíz de una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2019, por un importe de 4.105 euros. Aunque el abogado había designado formalmente a un representante para que recibiera las notificaciones, la Agencia Tributaria intentó contactar directamente con él mediante correo certificado y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Al no obtener respuesta, la AEAT optó por notificar mediante comparecencia.
Como consecuencia de estos intentos fallidos, el abogado no tuvo conocimiento de la liquidación hasta que se presentó personalmente en las oficinas de Hacienda en mayo de 2023, lo que provocó que su reclamación fuera considerada extemporánea, es decir, fuera de plazo. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid rechazó la reclamación, considerando que el abogado no había comparecido dentro del plazo legal de un mes establecido en la Ley General Tributaria.
Ante esta situación, el abogado interpuso un recurso contencioso-administrativo argumentando que la Agencia Tributaria había notificado incorrectamente el acuerdo de liquidación, dado que su representante había sido designado expresamente para gestionar las notificaciones. En su demanda, solicitaba la anulación de la liquidación y de la resolución del TEAR, ya que los intentos de notificación no se habían realizado conforme la ley.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor del abogado, revocando la sanción impuesta y declarando nulas tanto la resolución del TEAR como la liquidación de la AEAT. La Sala recordó que, según el artículo 46.1 de la Ley General Tributaria, cuando un contribuyente actúa por medio de representante, la Administración debe dirigirse directamente a este y no al propio interesado, a menos que se haya indicado lo contrario de forma explícita.
El TSJ de Madrid concluyó que la actuación de la Agencia Tributaria fue incorrecta, ya que no notificó al representante del abogado, lo que constituyó una vulneración del derecho del contribuyente a ser notificado correctamente. Este error generó una situación de indefensión que justificaba la anulación de la sanción y de la liquidación practicada.
La sentencia establece que la AEAT debe ahora resolver sobre el fondo de la reclamación del abogado, dado que el procedimiento administrativo original fue viciado por la incorrecta notificación. Este fallo refuerza la importancia de que hacienda respete las normas de notificación cuando los contribuyentes actúan a través de un representante.
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