El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha establecido que la Agencia Tributaria (AEAT) no puede imponer sanciones directamente a los autónomos por deducir gastos de vehículos, como combustible o peajes, sin antes demostrar que el contribuyente actuó con conocimiento de que dichos gastos no estaban afectos a su actividad económica.
El caso en cuestión involucra a un abogado autónomo que dedujo en su declaración de la Renta de 2017 los gastos de combustible y peajes relacionados con su vehículo, que utiliza en el desarrollo de su actividad profesional. La Agencia Tributaria, al no considerar probada la afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica, procedió a regularizar estos gastos y propuso una sanción contra el abogado.
El contribuyente recurrió la sanción hasta llegar al TSJG, que falló a su favor, destacando que la AEAT no puede imponer sanciones sin probar que el autónomo sabía que estaba actuando de manera incorrecta.
El TSJG dictaminó que, para sancionar a un autónomo por deducir gastos relacionados con su vehículo, la Agencia Tributaria debe demostrar que el contribuyente actuó con dolo o negligencia, es decir, que tenía la intención de engañar al Fisco. La sentencia subraya que no basta con que Hacienda no considere probada la afectación exclusiva del vehículo a la actividad para imponer una sanción; es necesario que justifique específicamente por qué considera que hubo culpabilidad por parte del contribuyente.
El tribunal aclaró que la deducción de gastos de combustible y peajes puede considerarse válida si el autónomo presentó la documentación que, aunque insuficiente para Hacienda, consideraba adecuada para justificar la deducción. Según el fallo, la discrepancia entre la interpretación del contribuyente y la de la Administración no es, por si sola, motivo suficiente para aplicar una sanción.
El TSJG establece que la AEAT debe demostrar la culpabilidad del contribuyente antes de imponer sanciones, lo que incluye la presentación de pruebas que reflejen la intención de cometer una infracción.
Además, la sentencia refuerza la protección de los autónomos frente a las sanciones injustificadas, señalando que las discrepancias en la interpretación de la normativa fiscal entre el contribuyente y Hacienda no son suficientes para sancionar, siempre que el autónomo haya actuado con diligencia y de buena fe.
El TSJG también hace referencia al artículo 179 de la Ley General Tributaria, que exime a los contribuyentes de responsabilidad por infracción tributaria en casos de discrepancia razonable con la Administración sobre la interpretación de la norma. Este artículo protege a los autónomos que, basándose en una interpretación razonable de la normativa o siguiendo los criterios expresados por Hacienda, deducen gastos que luego son cuestionados por la Administración.
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