El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de su exmarido, pese a que no existiera una denuncia ni se hubiera acogido a un sistema de protección institucional. La Sala de lo Social ha considerado acreditado que la solicitante fue víctima de violencia de género y ha subrayado que su falta de denuncia no puede interpretarse como una actuación irrazonable ni como una prueba excluyente de la violencia sufrida.
El TSXG basa su resolución en el artículo 220.1 in fine de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que la violencia de género puede acreditarse no solo mediante sentencia firme, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, sino también “por cualquier otro medio admitido en Derecho”. Este precepto permite flexibilizar los requisitos probatorios, facilitando el acceso a la pensión de viudedad a mujeres que, por diversas razones, no formalizaron una denuncia en su momento.
El tribunal gallego enfatiza que no se puede exigir a la víctima conductas específicas basadas en estereotipos de una “víctima ideal”, como la obligatoriedad de acudir a la vía penal, sino que es necesario analizar cada caso en su contexto.
En su resolución, el TSXG valora los elementos que rodearon la relación matrimonial. La demandante informó a una asesora jurídica del Concello de Vigo sobre el maltrato psicológico que sufría por parte de su esposo, quien además tenía problemas de alcoholismo. Esta situación generó un ambiente de conflictividad en el hogar, presenciado incluso por el hijo común.
El tribunal considera que la falta de una denuncia no puede ser un obstáculo insalvable cuando existen indicios suficientes que permitan acreditar la situación de violencia de género. En este sentido, el fallo sigue la línea jurisprudencial que busca evitar la revictimización de las mujeres que, por razones personales, sociales o económicas, no acudieron al sistema de protección formal.
Este pronunciamiento del TSXG refuerza la tendencia judicial a interpretar de manera amplia los medios de prueba en casos de violencia de género, favoreciendo el acceso a derechos como la pensión de viudedad. No obstante, la sentencia no es firme y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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