La información contenida, en ningún caso, justificará su ausencia en las cuentas anuales cuando esta información deba incluirse en éstas de conformidad con lo previsto en la LSC y las disposiciones que la desarrollan.
Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general de accionistas
A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho (art. 272 LSC).
No obligados
Tal y como establece el artículo 262 de la LSC, Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. En ese caso, si la sociedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir en la memoria, como mínimo, las menciones exigidas por la letra d) del artículo 148 de la LSC, es decir:
- Los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio.
- El número y valor nominal de las participaciones o acciones adquiridas y enajenadas durante el ejercicio y la fracción del capital social que representan.
- En caso de adquisición o enajenación a título oneroso, la contraprestación por las participaciones o acciones.
- El número y valor nominal del total de las participaciones o acciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia sociedad o por persona interpuesta y la fracción del capital social que representan.
Consultas ICAC
Se consulta al ICAC sobre la obligatoriedad de presentar informe de gestión por parte de una sociedad que formula balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de acuerdo con el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
En su respuesta, el ICAC comienza recordándonos lo siguiente:
a) Obligación de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado: Esta obligación se recoge en el artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
b) Excepción a la obligación de formular el informe de gestión:En el artículo 262.3 se indica que las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. En ese caso, si la sociedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir en la memoria, como mínimo, las menciones exigidas por la letra d) del artículo 148.
c) Obligación de auditar:En cuanto a la obligación de auditoría, el artículo 263 de la LSC (de acuerdo con la redacción introducida por el apartado dos del artículo 49 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que ha desligado las cifras para la formulación de abreviadas de las que obligan a auditar), establece que las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. En su punto 2, se excepciona de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de unas circunstancias relacionadas con el total del activo, el importe neto de la cifra anual de negocios y el número medio de trabajadores.
d) Solicitud de auditoría por los socios minoritarios: Finalmente, en cuanto a la solicitud de auditoría por los socios minoritarios, el artículo 265.2 de la LSC, indica que en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
A la vista de estos antecedentes, el ICAC responde que en el caso de que la sociedad formule balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, no estará obligada a elaborar el informe de gestión, aunque esté obligada a auditar sus cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en:
― El artículo 263 de la LSC,
― El artículo 265.2 en relación a la petición de la minoría
― Alguna otra disposición que así lo exija.
Esto es, la obligación de elaborar el informe de gestión viene determinada por lo dispuesto en el citado artículo 262 de la LSC, sin que resulte afectada por el hecho de que las cuentas anuales se sometan o no a auditoría.
FUENTE: DISJUREX