Empleo emite una nota que aclara si puedes contratar a tu hijo menor de 30
22 de febrero de 2018
Empleo emite una nota que aclara si puedes contratar a tu hijo menor de 30
Existen bonificaciones para este tipo de contrataciones. Pero deben cumplirse unos requisitos, ya que no se pueden efectuar en todos los casos. Además, no habrá prestación por desempleo y otros inconvenientes.
Los autónomos que lo deseen pueden contratar a sus hijos menores de 30 años que vivan con él. En este caso, incluso se benefician de una bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes.
Esta medida es beneficiosa para el contratante pero, apostar por esta fórmula también tiene sus desventajas, especialmente para el asalariado en cuestión. Desde los Servicios Públicos de Empleo se ha emitido una nota aclaratoria sobre las condiciones que se deben dar para que un autónomo pueda contratar a un hijo con menos de 30 años. Y también las consecuencias, positivas y negativas, de hacerlo.
En primer lugar, la nota aclara que sí es posible proceder a este tipo de contrataciones, incluso aunque el hijo en cuestión comparta residencia habitual con el padre o madre que le contrata. Sin embargo, el empleado no cotizará por desempleo. No sumará meses de paro durante esta experiencia laboral, lo que no le impide cobrar el paro que tuviera pendiente de cobro con anterioridad, en el caso de cesar esta relación laboral.
Esta situación sólo cambiaría en el momento de superar los 30 años de edad. A partir de ese instante, ambas partes pueden informar a la Seguridad Social de que la relación laboral del hijo será como trabajador por cuenta ajena. Y, a partir de ese instante, sí se podrán efectuar nuevas cotizaciones por desempleo, que serán contabilizadas en el caso de necesitar acceder en el futuro a la prestación por paro.
Otros requisitos para acceder a bonificaciones
Para recibir la bonificación del 100% en la cuota de contingencias comunes es indispensable que el autónomo haya reducido la plantilla por despidos improcedentes o colectivos, en los doce meses anteriores a la firma del nuevo contrato familiar.
Además, para solicitar esta exención del pago de la cuota de contingencias comunes es imprescindible que el contrato inicial sea de un periodo mínimo de un año, con independencia del número de horas que se trabajen.
Además, a lo largo de este tiempo el contrato permanecerá sin modificaciones en el número de horas trabajadas. Sí que se podrá ampliar el horario pero, si se rebaja, se deja de recibir esta bonificación.