Problemática
Una empresa en la cual una trabajadora estuvo baja durante un tiempo. Posteriormente el INSS le concedió la invalidez absoluta. Ahora al cabo de un año y medio le revisan su incapacidad y deciden que es apta para trabajar, enviándole una carta a la empresa para comunicar esta situación y exponiendo que le den de alta. Pero la empresa no puede darla de alta porque ya tiene los trabajadores contratados a sus necesidades y tendría que dar de baja a un trabajador para que este trabajador recupere su trabajo.
En este caso, ¿qué es lo que puede hacer la empresa?
¿Es legal que después de un año y medio se pueda revisar una enfermedad y ahora obligar a la empresa a contratar al trabajador que no tiene puesto laboral adaptado?
¿Sería posible proceder a una extinción por despido objetivo por causas organizativas o productivas o económicas?
Incapacitados permanentes
Nuestro ordenamiento laboral establece en supuesto de Incapacitados permanentes que son revisados y les quitan el grado, lo siguiente:
El trabajador, cuyo contrato se extinguió por la declaración de incapacidad permanente total o absoluta, puede incorporarse de nuevo a la empresa en alguna de las siguientes situaciones:
- Posibilidad de mejoría en un plazo de 2 años.
- Previsión de recolocación en puesto adecuado a su capacidad en normas convencionales u otras fuentes reguladoras de la relación laboral.
Existencia de previsible mejoría en 2 años (art. 48.2 del E.T.)
Si previsiblemente la situación del trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser objeto de revisión por mejoría, de tal manera que es posible que pueda reincorporarse al trabajo, subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Tal suspensión sólo es posible si, en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad consta un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años. De la citada resolución se ha de dar traslado al empresario por la correspondiente Dirección provincial del INSS.
Así pues, en materia de revisión existe una doble previsión legislativa: una declaración de incapacidad previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral; y una declaración de incapacidad de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral. Si no se declara la previsión de revisión por mejoría el trabajador pierde definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo y el INSS no puede acordar la revisión por mejoría hasta transcurridos 2 años desde que fue declarada la incapacidad (STS 17-7-2001, RJ 578/2002; STSJ de Murcia 18-9-2006, Rec. 735).
En definitiva, debe partirse que en la resolución por la que a la trabajadora se le concedió la incapacidad permanente absoluta, se fijó la revisión antes de 2 años, es decir, la suspensión de la relación laboral.
Por ello, la trabajadora tiene derecho a ser readmitida en su puesto de trabajo.