A partir del 1 de enero del 2021 los
españoles que quieran jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que
tener al menos 66 años cumplidos, es decir, dos meses más que
actualmente, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba
progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un
horizonte total de 15 años.
En dicha reforma de 2013, se
mantuvo el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión
contributiva de jubilación, en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar
comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Así, para los trabajadores que
quieran jubilarse con la pensión completa, será 66 años la edad que se exija
para quienes acrediten menos de 37 años y tres meses de cotización,
durante el 2020 se exigían 65 años y diez meses cumplidos para poder jubilarse
con menos de 37 años cotizados. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en
tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65
deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.
Además, el próximo año el periodo
de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2020, desde los 23 años actuales
hasta los 24 años. Esto supone que la pensión se calculará desde el 1 de enero
en función de las cotizaciones de los últimos 24 años.
En el caso de que los trabajadores
quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un
contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de
jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Si la empresa hace un contrato de
relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se
jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será
desde el próximo 1 de enero de 62 años si se tienen cotizados
al menos 35 años y tres meses, o de 63 años en el caso de que se tengan 33 años
cotizados.
Enlaces
- A la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social : https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242
- A la disposición 2874 del BOE
65/2013 https://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf
FUENTE: ADADE CENTRAL