El
pasado el 14 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 901/2020
por el que se regulan los planes de igualdad, dicho RDL desarrolla el
reglamento del diagnóstico, contenidos, materias, auditorías salariales,
sistemas de seguimiento y evaluación de planes de igualdad, así como el
Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución,
características y condiciones para la inscripción y acceso.
El
art. 46.3 LOI especifica que \"Los planes de
igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados
centros de trabajo\".
Entrada
en vigor y periodo transitorio
Tras
las modificaciones normativas realizadas por el RDL 6/2019, de 1 de
marzo, se ha producido una ampliación generalizada en la obligación de
implantación de un Plan de Igualdad, para la empresas con más de 50
trabajadores -dentro de un periodo transitorio de tres años a contar
desde el 7 de marzo de 2019- frente a las de más de doscientos cincuenta
fijada con anterioridad. El periodo transitorio se respeta tras el RD 901/2020,
de 13 de octubre, así a partir del 07/03/2021 tendrán obligación de
implementarlo las empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras, y a
partir del 07/03/2022, aquellas con entre 50 a 100 personas
trabajadoras.
Todas
las empresas, las que ya cuentan con un plan de igualdad, como aquellas que
están obligadas a tenerlo por primera vez deberán adaptar sus planes al
nuevo Real Decreto 901/2020 en el plazo previsto para su revisión,
teniendo como límite hasta el 14 de enero de 2022 (doce meses a partir
de la entrada en vigor del RD).
Concepto
de plan de igualdad y para qué se elabora
Los
planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, constituyen
un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón
de sexo (arts. 85 ET; 45-49 LOI y 9 Real Decreto
901/2020, de 13 de octubre).
Elaboración
del plan
de igualdad
Las
empresas mediante la elaboración de un plan refuerzan su compromiso en la
eliminación de la discriminación entre mujeres y de hombres y en la promoción
de la igualdad, dentro del cumplimiento del principio constitucional de
igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos.
Los
motivos para la elaboración del plan coinciden con los principios de
actuación en materia de igualdad, como son:
-
La búsqueda y la eliminación absoluta de las
discriminaciones por razones de sexo [directas o indirectas]
-
La modificación de los patrones socioculturales
de conducta de mujeres y hombres, basadas en la idea de inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos.
-
La integración de la dimensión de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y
seguimiento de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de una
organización pública o privada.
-
Prevenir
el acoso sexual
o acoso por razón de sexo.
-
Implantar un código de conducta que proteja a
empleados y empresa.
-
Promover la igualdad de oportunidades en
todos los niveles organizativos.
-
Potenciar la conciliación de la vida
profesional, personal y familiar a todas las empleadas y empleados de la
empresa.
Registro
de planes de igualdad
Se
desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad mediante la
modificación del RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dicha obligación se extiende a
todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza
Registro
retributivo
Las
compañías con más de 50 trabajadores tendrán que elaborar un registro
retributivo y una auditoría retributiva.
A
partir de la entrada en vigor del nuevo RDL, todas las empresas deberán contar
con un registro retributivo. Este deberá contener, disgregados por sexos, los
valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones
extrasalariales, así como una comparación del salario por categoría, grupo y
puesto de trabajo en función de la jornada o la hora trabajada.
Las
empresas con más de cincuenta trabajadores estarán obligadas a elaborar
una auditoría retributiva. Dicha auditoría se dividirá en dos
estadios: diagnóstico de la situación y plan de actuación.
Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto, pueden
ponerse en contacto con nuestros despachos.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12214
FUENTE: ADADE CENTRAL