La empresa podrá tributar al tipo reducido del 23% si factura menos del millón
Las empresas que tienen que cerrar el ejercicio fiscal el 31 de
diciembre están obligadas a planificar el cierre para analizar las
posibilidades de ahorrar en el pago del Impuesto sobre Sociedades.
A este respecto, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf)
del Consejo General de Economistas recomienda que si no estamos en una entidad
patrimonial y el importe neto de la cifra de negocios está cerca de
rebasar el millón de euros, deberemos posponer las ventas o prestaciones de
servicios para poder disfrutar del tipo del 23%.
En el caso de que pensemos acometer alguna inversión destinada al
autoconsumo de energía de fuentes renovables, como placas fotovoltaicas,
recuerde que podrá amortizar libremente hasta 500.000 euros, siempre que la
inversión sea efectiva en 2023. Esta libertad es incompatible con la de
mantenimiento de empleo que aplican las empresas de reducida
dimensión.
Si nos encontramos en una entidad holding debemos controlar que los
ingresos financieros no superen el 70% sobre los totales. De ser así, debemos
asegurarnos de que los socios personas jurídicas participen indirectamente en
las filiales en, al menos un 5%, si queremos aplicar la exención por los
dividendos que les va a repartir.
Ante la posibilidad de deteriorar contablemente existencias, y a
deducir fiscalmente este gasto, conviene ir preparando la prueba del deterioro,
como puede ser el informe de un perito, porque es posible que la Administración
nos la exija.
Precio aplazado o retraso
Es preciso que tengamos especial cuidado, si la empresa ha realizado una
operación con precio aplazado, ya que esto se debe probar y en el contrato debe
estar especificado en que momento vencen los plazos porque, en caso contrario,
podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que,
simplemente, se han producido retrasos en el cobro.
A final de año es un buen momento para analizar los métodos de
amortización fiscal y aplicar el que mejor nos convenga para reducir
la base imponible, e incluso aprovechar para solicitar un plan especial de
amortización a la Administración.
Además, convendría identificar los elementos del inmovilizado material
nuevos con valor inferior a 300 euros y aprovechar para amortizarlos
libremente, aunque teniendo en cuenta el límite máximo anual de 25.000 euros.
Si es una sociedad socio de otra que se va a liquidar con pérdidas,
tendremos que minorarlas en los dividendos que hayamos recibido en los últimos
10 años si no tributaron en su día.
Y si en ejercicios anteriores aplicamos la reducción por reserva de
capitalización, debemos comprobar que se ha cumplido el requisito de
mantenimiento del incremento de los fondos propios porque, en caso contrario,
deberemos tener en cuenta que en la autoliquidación del impuesto habrá
de añadirse a la cuota de este año el importe de cuota ahorrada más los
intereses de demora.
Si duda entre aplicar la reducción por reserva de capitalización o
compensar bases imponibles negativas pendientes, puede que sea más interesante
aplicar la reserva y dejar para un momento posterior la compensación de las
bases imponibles negativas, porque para estas últimas no existe límite temporal
para su aplicación.
Si en 2018 aplicó la reserva de nivelación y aún tenemos pendiente
saldo por sumar a la base, en este ejercicio deberemos realizar el
correspondiente ajuste positivo por la totalidad aún pendiente, porque
ya se cumplen los cinco años que marca la legislación para integrar el importe
reducido.
Si es el primer año en que una nueva sociedad obtiene beneficios y, por tanto, podemos aplicar el tipo de gravamen del 15%, es posible que nos interese no compensar las bases imponibles negativas que tengamos pendientes, aunque no exista un límite temporal para ello, y empezar a compensarlas con el tipo general. De esta forma, aprovecharemos el beneficio fiscal del tipo reducido.
FUENTE: El Economista