Incluye novedades tanto en el capítulo de exenciones como en el de aportaciones
Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio se desarrolla este año la Campaña de la Renta sobre los ingresos obtenidos en 2022. Si hay domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 27 de junio. elEconomista.es ha elaborado una guía con todas las novedades y consejos fiscales para ayudarte en esta Campaña, que puedes descargar aquí.
Este año es muy necesario estar atento a las modificaciones introducidas a lo largo de 2022 y que, por lo tanto, nos pueden afectar en la actual declaración de la Renta. Pero así, el complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital y por ello está exento del IRPF. Este complemento ha venido a sustituir a la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que se ha suprimido, si bien temporalmente hay supuestos en los que se permite mantener la percepción de esta asignación económica (principalmente para quienes la percibían antes de 1 de junio de 2020 y no cumplen los requisitos para disfrutar de él).
También están exentas, con efectos desde 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos, las indemnizaciones percibidas como responsabilidad civil por daños personales por familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525 de la compañía aérea alemana Germanwings, registrado en los Alpes franceses el 24 de marzo de 2015, así como las ayudas satisfechas por dicha compañía o por una entidad vinculada a esta última.
Se mantiene, por otra parte, la exención por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las comunidades autónomas relacionadas en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022.
Finalmente, no se integran en la base imponible las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
Nuevas casillas en el modelo de declaración y la obtención del borrador
Artistas de espectáculos
Los artistas de espectáculos públicos, a través del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, se han integrado en el régimen de la relación laboral de carácter especial. El tipo mínimo de retención aplicable a estos rendimientos de trabajo ha disminuido del 15% al 2% y el tipo de retención ha bajado del 15% al 7%, siempre que los rendimientos íntegros obtenidos en 2021 y derivados de estas actividades sean inferiores a 15.000 euros y que representen el 75% del total de rentas derivadas de actividades económicas y del trabajo.
Viviendas con fines turísticos
Se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Está vigente para ello el modelo 179, Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Estimación objetiva
Con carácter excepcional en 2022 se permite ejercitar la renuncia o la revocación de la misma al método de estimación objetiva (EO) hasta el 30 de enero de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 se entendieron presentadas en período hábil. Así, si renunciamos a su aplicación en 2021 hemos podido en 2022 volver a determinar el rendimiento neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al plazo mínimo de tres años de vinculación obligatoria a la estimación directa. Para ello, se exige haber revocado la renuncia anterior, bien de forma expresa en enero de 2022, bien de forma tácita presentando en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2022 con el modelo 131.
Por otro lado, se ha ampliado para 2022 la aplicación de los mismos límites cuantitativos, tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en EO -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).
Actividades agrícolas en EO
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto para el volumen de rendimientos íntegros en 2021 (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en EO.
Aunque se mantiene para 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior, se han introducido algunas medidas excepcionales que hay que tener en cuenta. Así, para determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, una reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y otra del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. En ambos casos, estas adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades y deben estar respaldadas por facturas.
El índice corrector por piensos adquiridos a terceros está en el 0,50% y el de cultivos en tierras de regadío que utilicen para ello energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Para aplicar este índice se elimina el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior a la de dos meses del mismo período impositivo.
Otras reducciones
Se ha elevado del 5% al 15% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2022 para quienes tributamos en EO.
Por otra parte, se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Y, finalmente, está establecida una reducción del 20% del rendimiento neto aplicable a quienes desarrollamos actividades económicas en la Isla de La Palma., incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Para la determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales se ha extendido a las instituciones de inversión colectiva cotizadas (ETF) que cotizan en bolsas extranjeras, el tratamiento de las que lo hacen en la española sobre la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
La Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en relación con el Impuesto sobre Sociedad, establece requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (sicav) puedan aplicar gravamen del 1%. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las sicav que acuerden su disolución y liquidación, que permite que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo del 1% en Sociedades.
Las adquiridas en mercados extranjeros antes del 1 de enero de 2022 siguen aplicando el régimen de diferimiento, pero la reinversión se debe efectuar en otras instituciones de inversión colectiva distintas de ETF.
Primas en opción de compra
A efectos de la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales, las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2022, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la general) al implicar una transmisión, derivada de la entrega de facultades del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular. El propietario se obliga a no disponer del bien durante el plazo de opción a cambio de un precio y constituye un derecho real de adquisición preferente a favor del optante, implícito en el derecho de propiedad, del que se desgaja, lo que supone una transmisión que genera una ganancia que es independiente de la que se producirá posteriormente con ocasión de la venta.
Otras ayudas directas
La ayuda Línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que consiste en un pago único de 200 euros, tiene la consideración de ganancia patrimonial. Y el Bono Cultural Joven destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura. Tiene un importe máximo de 400 euros por beneficiario. Esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado.
Aportaciones a previsión social
Para 2022 se han introducido modificaciones en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
Hay que tener en cuenta que se consideran como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador y además, que ha entrado en vigor el marco regulatorio de los productos paneuropeos de pensiones individuales. En cuanto a los excesos de aportaciones y contribuciones que no se hayan reducido en ejercicios previos, en 2022, por los nuevos límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales, se ha eliminado la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite aplicar el límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas. Los excesos de las primas de seguros colectivos de dependencia las imputaremos respetando sus propios límites.
Afectados de la isla de La Palma
FUENTE: EL ECONOMISTA