El proyecto de Reforma de la Ley Concursal es aprobado en Pleno por el Congreso apenas unas horas tras la finalización de la moratoria concursal.
El objetivo de este proyecto de Reforma de la Ley Concursal es introducir tales reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. Uno de los cambios en los que se enfoca el Congreso, principalmente, es de los planes de restructuración. Este cambio supondría que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o poder salir de ella.
Las microempresas, es decir aquellas de menos de 10 trabajadores, experimentarán los cambios que este proyecto suponen en materia de un nuevo procedimiento de insolvencia de carácter único, el cual implicará un coste muy reducido para incrementar la posibilidad de dar continuidad a las empresas viables. Este nuevo procedimiento también aportará la ventaja de simplificar el proceso concursal y ofrecer como posibles itinerarios un plan de continuación (si hubiese acuerdo) o una liquidación ordenada a través de una plataforma en línea.
Un cambio de paradigma
Definitivamente, el proyecto de Reforma de la Ley Concursal cambiará el paradigma del procedimiento concursal tal y como se conoce hoy en día. Y no cabe duda de que esta reforma llega más bien con ventajas que inconvenientes para la reestructuración de las empresas viables.
Además, entre estas reformas que introducirá el proyecto, se destacan dos cambios adicionales:
- Se añade la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, lo que permite al deudor, tomando en cuenta ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual o, en el caso de ser autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.
- Se añade la posibilidad de poder ampliar el plan de negocios a cinco años siempre que no se enajene la vivienda habitual del deudor. Se amplía la relación de deudas exonerables, las cantidades de crédito público exonerable, y se eliminan ciertas restricciones con el objetivo de poder acceder a las exoneraciones.
¿Qué consecuencias tiene el fin de la moratoria concursal?
El fin de la moratoria concursal significa el cese de los efectos suspensivos establecidos en relación a la tramitación de los procedimientos concursales de carácter necesario, además de los que tienen que ver con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del TRLC, el cual establece el deber de solicitar la declaración de concurso.
A todo ello, se suma también el final de los períodos de carencia de los préstamos y créditos avalados por el ICO, que cabría la posibilidad de que generen una mayor incidencia concursal que justamente el final de la propia moratoria.
Finalmente, por lo que respecta a las entidades especializadas, consolidadas como colaboradoras de la Administración de Justicia en sede de liquidación, estas se convertirán en una herramienta clave para la descongestión de trabajo en los Juzgados de lo Mercantil, así como en la obtención de unos resultados mejores en los procesos de liquidación en beneficio del deudor y acreedores.
FUENTE ADADE CENTRAL