Diferentes expertos analizaron el nuevo gravamen en el sector energético y entidades de crédito, así como el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
En la sesión participaron Ignacio Ruiz-Jarabo, ex director general de la AEAT y expresidente de la SEPI; Manuel Lamela, socio director de la firma Acountax Madrid; así como Luís Rubí, Socio Director del despacho Rubí Blanc Abogados.
La Asociación Española de Servicios Avanzados a Empresas, AESAE, con el apoyo de CEOE y CEPYME, organizó el pasado 19 de enero una jornada bajo el título “Los nuevos impuestos: cuáles son y cómo afectan a los ciudadanos y a las empresas”. La razón de ser de esta sesión viene dada por la entrada en vigor de los gravámenes “anticrisis”, que suponen un drástico cambio de la estrategia fiscal del Ejecutivo, profundizando en las particularidades de estas novedosas figuras impositivas y en los posibles efectos que pueden tener para los ciudadanos en su conjunto, así como para el tejido empresarial en particular.
La sesión coordinada y moderada por Beatriz Grande Pesquera, contó con la participación de Ignacio Ruiz-Jarabo, ex director general de la AEAT y expresidente de la SEPI, que abordó la casuística actual de la gestión tributaria, así como las intervenciones de Manuel Lamela, Socio Director de la firma Acountax Madrid, y Luís Rubí, Socio Director del despacho Rubí Blanc, que analizaron, respectivamente, los gravámenes a las energéticas y la banca y las implicaciones del impuesto sobre la riqueza. La Sesión contó con la intervernción de Gregorio Izquierdo Llanes, Director del Departamento de Economia de la CEOE y Director General del IEE quien, además de dar la bienvenida, introdujo los temas a tratar con una brillante y muy académica intervención.
En el BOE de 28 de diciembre de 2022
se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece dos gravámenes
temporales: el energético y el de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito, los cuales tienen la naturaleza jurídica de prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario, que se exigirán, a priori con
carácter temporal, en los años 2023 y 2024.
Asimismo, esta Ley crea el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que se califica como un
tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto
sobre el Patrimonio y que se aplicaría en los dos primeros ejercicios en los
que se devengue a partir de su entrada en vigor, a partir del 29 de diciembre
de 2022.
La razón de ser de estas nuevas figuras
impositivas viene dada por la actual coyuntura de crisis socioeconómica,
motivada, principalmente, por los cuellos de botella en la distribución global,
el alza de los precios y la crisis energética derivada del conflicto bélico en
Ucrania. Así, en un contexto de creciente incertidumbre, con una notable
ralentización económica y de endurecimiento de las condiciones financieras, se
analizó dicha normativa con énfasis en lo que se debería hacer desde el ámbito
tributario en una situación como esta.
A juicio de Ignacio Ruiz-Jarabo “lo que
han hecho la práctica totalidad de los países de nuestro entorno es reducir la
carga fiscal de los consumidores y especialmente la carga de las empresas, que
son evidentemente el motor la economía, cuando hablamos de economía de
mercado.”
Sin embargo, en nuestro país se ha
optado por el camino contrario, optando por aumentar la carga fiscal hasta el
punto de que en España es mayor la proporción recaudatoria procedente de las
empresas y muy superior a la media europea. El porcentaje de los ingresos
públicos que aportan las empresas respecto al total es del 32,5%, mientras que
la media de la Eurozona es del 23,9%. Con relación al PIB, la presión fiscal
empresarial es del 10,8% del PIB frente al 10,2% del promedio de la UE, según
indicó Ruiz-Jarabo.
La presión fiscal en España “es
creciente y superior a la media de la Unión Europea: se ha situado en máximos
históricos en 2022, superando el 42% del PIB y, por lo tanto, por encima del
promedio de la UE (41,7% con datos de 2021 que son los últimos disponibles)”,
afirmó Ignacio Ruiz-Jarabo. Esta circunstancia deriva en que, por ejemplo, los
españoles y las empresas españolas que pagan impuestos tienen una presión
fiscal efectiva mayor que el pueblo y las empresas alemanes.
Además, según el informe sobre
competitividad fiscal 2022, realizado por El Instituto de Estudios Económicos
(IEE), España se sitúa en la posición 34 de los 38 países analizados de acuerdo
con el índice de competitividad fiscal (dos puestos por debajo de 2021). El IEE
considera que el incremento de la recaudación tributaria debería basarse en un
incremento de las bases imponibles y la lucha contra el fraude fiscal, y no en
subidas de impuestos que alcancen récords de recaudación y presión fiscal por
encima de la media en la UE.
A la vista de estas cuestiones, una de
las principales conclusiones planteadas por Ruiz-Jarabo es que las
subidas de impuestos buscando la recaudación a corto plazo, sin una suficiente
evaluación previa de sus efectos, se apartan del diseño de un sistema fiscal
óptimo, que favorezca el crecimiento económico, y la senda de reducción de la
deuda pública. Igualmente, destacó la escasa calidad técnica de las últimas
normas que se vienen implementando en materia tributaria.
Por su parte, Manuel Lamela, socio
director de ACCOUNTAX MADRID, profundizó en las argumentaciones
atribuidas por el legislador a la creación de los nuevos gravámenes, en
principio “temporales”, a empresas del sector energético y a entidades de
crédito y establecimientos financieros de crédito. Comenzó su intervención por
un aspecto controvertido de la Ley, que otorga a los nuevos gravámenes la
condición de “prestación patrimonial pública de carácter no tributario”, una
figura básicamente pensada en su origen para la financiación de servicios
públicos prestados en régimen de concesión o similar, como es el caso, por
ejemplo, de los servicios aeroportuarios o el suministro de agua. Es por ello
que nos encontramos ante “una justificación endeble” de un gravamen que
realmente parece un impuesto que debería formar parte del sistema general
tributario y “que podría venir a avalar la presunta inconstitucionalidad del
gravamen”, subrayó Lamela.
A juicio de Manuel Lamela, con
este gravamen se pretende “encubrir un impuesto” que realmente debería estar
dentro del sistema fiscal. El motivo aparente de esta discutible decisión,
según indicó Lamela, sería el de intentar soslayar las exigencias impuestas al
sistema tributario por los artículos 31.1 de la Constitución y 3.1 de la Ley
General Tributaria (LGT), que podrían invocarse para recurrir los nuevos
gravámenes por su cuestionable relación con la capacidad económica y su falta
de generalidad si estos se considerasen de carácter tributario.
La norma, explicó Lamela, renuncia
incluso a ligar los nuevos gravámenes con la cuantía de los supuestos
beneficios extraordinarios que en principio los justifican, convirtiéndolos así
en exacciones claramente arbitrarias desde cualquier perspectiva. Tal
arbitrariedad constituye el principal problema de un texto que “para los que hemos pasado por la Hacienda
pública, sabemos que a esto se le llama
recaudar más fondos para cubrir el gasto público” y subrayó que, por normal general,
la introducción de impuestos a la carta sobre los supuestos beneficios
extraordinarios de sectores determinados suele ser mala idea, porque atenta
contra el principio de igualdad y compromete la seguridad jurídica, que es un
ingrediente imprescindible para el buen funcionamiento de una economía de
mercado.
En opinión de Lamela, “estamos antes un fraude de ley de una figura jurídica consagrada en nuestro elemento jurídico para un fin absolutamente distinto del pretendido. Es una modificación del sistema impositivo y una duplicidad en el ámbito impositivo de sociedades, no debiendo tener carácter retroactivo, dado que los impuestos no pueden tener retroactividad, además de ser discriminatorio porque afecta sólo a dos sectores, y rompe el principio de igualdad y afecta al criterio de proporcionalidad y se aplica de manera discrecional e injustificada”.
En su intervención Luis Rubí,
también ha cuestionado el proceso de tramitación parlamentaria de los nuevos
tributos y, específicamente el relativo el impuesto de solidaridad de las
grandes fortunas, donde su carácter retroactivo también genera serias dudas
desde un punto de vista jurídico, además de que dicho impuesto se solapa con el
actual impuesto de Patrimonio.
Según destacó Rubí, estamos
ante un “doble impuesto de patrimonio”, que va a afectar a más de 23.000
contribuyentes, con una recaudación esperada de 15.000 millones de euros, de
aplicación estatal, pero “sin reconocer a las CCAA capacidad normativa sobre
el impuesto”. Ante esta circunstancia, “estaríamos ante una vulneración de
la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas”, reconocida por la
Constitución en su art. 156.1, en el que se recoge que las administraciones
autonómicas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de
sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda
estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Todo ello sin obviar,
tampoco, una posible vulneración de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas (LOFCA), ante la violación del principio de jerarquía
normativa a la hora de implementar este nuevo impuesto.
Luís Rubí ha
recordado que solo tributarán los residentes con patrimonios superiores a 4
millones de euros, por el juego del mínimo exento general (700.000 euros) y del
de la Vivienda habitual (300.000 euros) y los no residentes que mantengan en
España un patrimonio superior a 3 MM de euros. Por su parte, “saldrá a pagar en
aquellas CCAA que tengan tipos inferiores por tramos a los del nuevo impuesto,
es decir: Cataluña, Asturias, Cantabria, Murcia, Islas Baleares, País Vasco y
Navarra”. Además, se mantiene la exención de empresa familiar para los
patrimonios afectos a actividades económicas.
Ante la dudosa legalidad de este
tributo y la notable inseguridad jurídica que supone su implementación y que es
probable que “tenga un recorrido corto”, Luis Rubí ha aconsejado que lo
más adecuado sería que las autoliquidaciones presentadas en junio de 2023 por
el impuesto sean impugnadas por el propio contribuyente, siguiendo lo dispuesto
en el art. 120,3 de la Ley General Tributaria. La intención sería, según indicó
Rubí, “tratar de evitar que adquieran firmeza las autoliquidaciones a
los efectos de que un eventual pronunciamiento de inconstitucionalidad no
“cierre” la opción de revisar situaciones consolidadas”.
Para finalizar intervino Ramón Mª Calduch, presidente de AESAE, quien realizó el resumen y cierre de la Jornada, destacando el éxito de participación y el elevado nivel alcanzado, además de agradecer a CEOE, a CEPYME, a los ponentes y a los asistentes, su participación en el evento.
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