Fecha de adquisición de la propiedad transmitida por contrato privado a efectos del IIVTNU
25 de marzo de 2025
Fecha de adquisición de la propiedad transmitida por contrato privado a efectos del IIVTNU
En relación con el incremento de valor de los terrenos urbanos y su devengo para el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es importante entender que la fecha de transmisión de la propiedad es un factor clave para determinar cuándo se produce el devengo de este impuesto. En particular, la transmisión por contrato privado de compraventa plantea dudas sobre si la propiedad se considera adquirida en la fecha del contrato o en la de la escritura de elevación a público del mismo.
¿Cómo se determina la fecha de transmisión para efectos del IIVTNU?
La Dirección General de Tributos (DGT) ha señalado que, en general, el devengo del IIVTNU debe atender a la fecha de transmisión de la propiedad del inmueble. En el caso de transmisión por compraventa, se considera que la propiedad se transmite en el momento en que se entrega la posesión del inmueble al comprador, según lo dispuesto en el Código Civil. La entrega real y efectiva de la propiedad es fundamental para determinar la fecha de transmisión.
¿Qué implica la firma de un contrato privado de compraventa?
En un contrato privado de compraventa, si se produce la entrega de las llaves y el comprador ocupa el inmueble, la propiedad se considera transmitida en ese momento. En consecuencia, el devengo del IIVTNU también se produce en esa fecha. Para que esto sea válido, es necesario probar la entrega efectiva del inmueble por cualquier medio de prueba permitido, como el pago de tributos relacionados con la propiedad (por ejemplo, IBI o tasas de comunidad de propietarios).
¿Qué sucede si no se puede probar la entrega en la fecha del contrato privado?
Si no se puede probar que la entrega de la propiedad ocurrió en la fecha del contrato, la DGT establece una serie de supuestos alternativos para determinar la fecha de transmisión:
La fecha del fallecimiento de alguno de los firmantes del contrato privado.
La protocolización del contrato ante notario.
La inscripción del contrato en el registro público o la presentación ante algún funcionario público.
En resumen, para los efectos del IIVTNU, se considera que la propiedad se transmite en el momento en que se entrega el inmueble al comprador, y el devengo del impuesto ocurre en esa fecha. Si no se puede probar la entrega en el momento de la firma del contrato, se tomarán en cuenta otras fechas relevantes, como el fallecimiento de alguno de los firmantes o la protocolización del contrato.
Este criterio es fundamental para asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el IIVTNU y evitar posibles conflictos con la administración tributaria.
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