Fijación estatutaria de la remuneración de administradores sociales
23 de mayo de 2018
Fijación estatutaria de la remuneración de administradores sociales
El TS acuerda la denegación de inscripción del Registrador mercantil de un precepto de los estatutos sociales relativo a la retribución de los administradores, pues desde la Ley 31/2014 se exige la constancia estatutaria del carácter retribuido del cargo y del sistema de remuneración, para todo cargo de administrador, y no exclusivamente para una categoría de ellos.
Se impugna la calificación de un registrador mercantil que denegó la inscripción de unos estatutos sociales señalando que tanto la existencia de remuneración, como el concreto sistema de retribución de los administradores, son circunstancias que deben constar necesariamente en ellos. La demanda de la sociedad fue desestimada por el Juzgado Mercantil, si bien la Audiencia Provincial estimó la apelación, por lo que Registrador mercantil recurre en casación.
La Sala considera que una cláusula estatutaria como la controvertida, no es conforme al régimen legal de retribución de los administradores y, en concreto, de los consejeros ejecutivos, tal como ha quedado diseñado en la LSC tras la reforma llevada a cabo por la Ley 31/2014.
La cláusula litigiosa fijaba el carácter no retribuido del cargo de administrador, pero sin perjuicio de que, en el caso de existir consejo de administración, este pudiera acordar la remuneración que tuviera por conveniente a los consejeros ejecutivos, sin necesidad de acuerdo de la junta ni de previsión estatutaria alguna.
Por otra parte, el artículo 217 LSC no regula exclusivamente la remuneración de los administradores que no sean consejeros delegados o ejecutivos, sino que no distingue entre distintas categorías de administradores o formas del órgano de administración. Cuando se trata de un consejo de administración, no distingue entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos. Por lo tanto, la remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos está sometida a la exigencia de previsión estatutaria y se precisa acuerdo de la junta general para determinar su importe máximo anual.
Además, la atribución al consejo de administración de la competencia para acordar la distribución de la retribución entre los distintos administradores, y competencia para, en el caso de designar consejeros delegados o ejecutivos, aprobar un contrato con ellos en el que se detallen todos los conceptos por los que puedan obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, se tiene que compaginar con las debidas garantías para los socios, que no deben verse sorprendidos por remuneraciones desproporcionadas, no previstas en los estatutos y por encima del importe máximo anual que la junta ha acordado para el conjunto de los administradores sociales.