Es preciso que se inscriba en el Registro de franquiciadores, dependiente de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con una serie de datos:
- Razón social o nombre, datos de inscripción en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal.
- Denominación de derechos de propiedad intelectual o industrial según el acuerdo de franquicia, además de la correspondiente acreditación que avales la concesión de los derechos de licencia de uso sobre los mismos, junto con la duración y eventuales recursos.
- Descripción del negocio objeto de franquicia, una memoria en donde se explique la actividad, el número de franquiciados que tenga la firma y el número de establecimientos que la compongan, diferenciando los negocios que sean explotados directamente por el franquiciador de aquellos que funcionen bajo la modalidad de cesión de franquicia, con indicación de las provincias en los que se encuentren presentes y los franquiciados que hayan dejado de operar en la red durante los dos últimos ejercicios.
Cuando el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá reunir la documentación que demuestre los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, forma jurídica, domicilio y duración del acuerdo.
No requiere de ningún trámite de constitución
A la hora de la constitución, la franquicia no precisa de ningún trámite concreto, sólo la firma del contrato mercantil de franquicia. Sólo cuando la empresa no esté constituida con anterioridad será preciso escoger una forma societaria y desarrollar los pertinentes trámites para su creación.
El ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores se regula a través del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero.
FUENTE: CINCODIAS