El Ministerio de Trabajo ha abierto una Consulta pública, hasta
el próximo 22 de junio, previa a la elaboración de un proyecto normativo de
modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta
ajena a distancia, más conocido como “trabajo
en remoto” ó “teletrabajo”.
Esta modalidad laboral ha permitido que las empresas
mantuvieran su actividad durante el confinamiento obligado durante la crisis
sanitaria del Covid-19, y que no se descarta su repetición en otoño, si hubiera
un rebrote de la pandemia. Para algunos expertos tenemos enfrente una gran oportunidad
para que nuestro país se sitúe en la media europea en el porcentaje de ocupados
que utilizan el trabajo a distancia, dejar atrás la cultura del presencialismo
y tender a la flexibilización en la distribución de la jornada, siempre que sea
posible.
Uno de los objetivos de la futura norma, tal y como aparece
en el texto de la consulta “es procurar igualmente certezas para personas
trabajadoras y empresas sobre la utilización del trabajo a distancia
incluida dentro del derecho de conciliación, incluyendo los requisitos
necesarios para un ejercicio equilibrado y corresponsable entre mujeres y
hombres”.
Según el texto publicado por el Ministerio, “la norma proyectada es necesaria para
desarrollar y concretar las disposiciones legales que permitan garantizar un
régimen jurídico seguro y suficiente sobre estas formas de prestación y
organización del trabajo por cuenta ajena, teniendo en cuenta la insuficiencia
y la obsolescencia del régimen jurídico vigente descrito en el artículo 13 del
Estatuto de los Trabajadores, así como la limitada vigencia de artículo 5 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 relativo al
carácter preferente del trabajo a distancia”.
Desde el Ministerio del que es titular Yolanda Díaz quieren
proporcionar una regulación que dé respuestas a todas las necesidades,
equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta
ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un
lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre
su carácter "voluntario y
reversible", así como garantizar que aquellos trabajadores que
voluntariamente acepten esta modalidad no sufren una merma de ingresos o de
derechos laborales, como "el
principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de
gastos”, tales como la conexión a internet, el consumo de energía o
incluso el equipo, si la empresa no lo ha proporcionado.
Estos son algunos de los ámbitos clave sobre el proyecto
normativo:
a) El carácter
temporal del teletrabajo: El teletrabajo es voluntario para el trabajador y
el empresario de que se trate. El teletrabajo puede formar parte de la
descripción inicial del trabajador o es posible aceptarlo voluntariamente después.
En ambos casos el empresario facilita al teletrabajador la información escrita
pertinente.
b) Las condiciones de
empleo: los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los
trabajadores similares que realizan su tarea en los locales de la empresa. Esos
derechos están garantizados por la legislación y los convenios colectivos
aplicables. Podrían ser necesarios acuerdos específicos para tener en cuenta
las peculiaridades del teletrabajo.
c) La protección de
los datos: y el ámbito de la vida privada: corresponde al empresario
adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos
utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales.
d) Los equipos para
la actividad: por lo general, el empresario deberá facilitar, instalar y
encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para elteletrabajo
regular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo.
f) La salud y la
seguridad: el empresario es responsable de la salud y la seguridad
profesional del teletrabajador con arreglo a la Directiva 89/391/CEE y a las
directivas específicas, las legislaciones nacionales y los convenios colectivos
pertinentes.
g) La organización
del trabajo: en el marco de la legislación, de los convenios colectivos y
de las normas laborales aplicables, corresponde al teletrabajador gestionar la
organización de su tiempo de trabajo.
h) La formación de
los teletrabajadores: los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la
formación y a las posibilidades de carrera profesional que trabajadores
similares que realizan su tarea en los locales del empresario, y están sujetos
a las mismas políticas de evaluación que los demás trabajadores.
i) Los derechos
colectivos de los teletrabajadores: los teletrabajadores tienen los mismos
derechos colectivos que los trabajadores que realizan su tarea en los locales
de la empresa. No deberá obstaculizarse la comunicación con los representantes de
los trabajadores.
FUENTE: ADADE CENTRAL