Nuestro siguiente planteamiento es ver si podemos dejar la empresa inactiva hasta que todo esto se estabilice
En esta situación a la que nos ha lanzado el Covid-19, si somos empresarios y tenemos una sociedad que en estos momentos no está siendo todo lo rentable que debería ser si estuviéramos en tiempos de la antigua normalidad, son muchas las cuestiones que podemos analizar.
Una de ellas es cerrar definitivamente la empresa, pero sabemos que antes o después la actividad volverá a estar al 100% y no queremos dejar pasar la oportunidad de volver a arrancar a toda máquina cuando todo esto pase. Así que nuestro siguiente planteamiento es ver si podemos dejar la empresa inactiva hasta que todo esto se estabilice y volvamos cargados de fuerza a otra “nueva normalidad” que realmente sea más “normal”.
Pues bien, en este artículo vamos a dar unas pinceladas, a las cuestiones básicas a tener en cuenta si decidimos dejar la empresa inactiva, a nivel Hacienda, Seguridad Social y Registro Mercantil.
De cara a Hacienda recuerde que debe comunicarle mediante presentación del modelo 036, la fecha desde la que se encuentra en situación de inactividad. El plazo para realizar este trámite es de un mes a contar desde al día siguiente al que se produzca el hecho. Por lo tanto, si deja la empresa inactiva el 31 de Diciembre de 2020, tiene hasta el 30 de Enero de 2021, para ejecutar la notificación ante la Administración.
Además, si su sociedad está obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), debido a que su nivel de facturación en años anteriores superaba el millón de euros, debe tener en cuenta que debe presentar un formulario de baja (modelo 840) en el mismo plazo de un mes.
Recuerde también que, si es administrador autónomo de la sociedad y cotiza en el RETA, deberá comunicar el cese ante la Seguridad Social, evitando así la obligatoriedad de pagar cuota de autónomos en los meses posteriores. Tenga en cuenta, si está disfrutando de alguna bonificación o exención, las consecuencias que tiene esa baja, ya que existe la posibilidad de no poder recuperar a futuro los beneficios que hoy ostenta.
En cualquier caso, que una empresa esté inactiva, no exime de cumplir ciertas presentaciones de impuestos y documentos ante Hacienda y el Registro Mercantil.
El año en el que se produce el hecho de dejar inactiva la empresa, no olvide presentar, ante Hacienda, todos los resúmenes, declaraciones anuales y modelos, tales como el Modelo 200 (IS), Modelo 202 (Pago fraccionado), Modelo 390 (IVA), Modelo 180 (Ret. Alquileres), Modelo 347 (Operaciones con terceras personas), entre otros… y depositar ante el Registro Mercantil las cuentas anuales del ejercicio, además de legalizar los Libros Oficiales y los Libros de Actas.
Es fundamental saber que, en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, las bases imponibles negativas acumuladas de ejercicios anteriores no pueden compensarse si han pasado 3 años de inactividad en la sociedad. Por lo tanto, cuando regreses a la actividad, si has superado ese periodo, las bases imponibles negativas no serán tenidas en cuenta ni aceptadas por la Administración.
Sobre los pagos a cuenta que la empresa se encuentre en obligación de presentar, si los pagos fraccionados se calculan sobre la cuota del último Impuesto sobre Sociedades (IS) presentado, deberá de pagar el Modelo 202 1P 2021, sobre la cuota del IS del ejercicio 2019.
Si la sociedad se ve en la obligación de presentar pagos a cuenta durante el ejercicio 2021, con la intención de evitar pagos innecesarios en los plazos correspondientes, nuestra recomendación sería que durante el mes de Febrero de 2021 comunique a Hacienda que la sociedad cambia la modalidad de liquidación de la 40.2 LIS a la 40.3 LIS. Es decir, que se pasa al cálculo de los pagos fraccionados según la base imponible acumulada durante cada periodo. Lo cual producirá un alivio en la tesorería de la sociedad, ya que la mercantil deja de estar obligada a presentar pagos a cuenta que, en definitiva, serán devueltos por la Administración en presentaciones futuras del Impuestos sobre Sociedades.
Los años posteriores al ejercicio en el que se produce la inactividad, aunque la mercantil continúe en dicha situación y no exista ningún movimiento en ella, deberá seguir presentando el Impuesto sobre Sociedades y depositando las Cuentas anuales de cada año en cuestión. Además de legalizar los Libros oficiales y los de actas, tal y como veníamos haciendo anteriormente.
Nuestro consejo es no dejar de presentar todas las declaraciones y formalidades fiscales, ya que la Administración puede imponerle a usted como Administrador, grandes sanciones que deberá afrontar si la sociedad no tiene con qué pagarlo.
Si se encuentra en la situación de haber olvidado la presentación de alguna declaración, tenga en cuenta que Hacienda será más benévola con la sanción de una presentación fuera de plazo, que con una sanción provocada por un requerimiento o reclamación interpuesta por parte de la Administración. Es decir, la sanción en ambos casos existirá, pero si es impuesta por la Administración después de una reclamación y requerimiento ejecutado por iniciativa de Hacienda el importe será mayor que si no se llega a este punto y es usted el que realiza la presentación fuera de plazo de forma voluntaria.
En ambos casos, si no se recurre la sanción y se paga en plazo, la sanción se verá minorada en un 25%.