Los desembolsos para el mantenimiento de la vivienda familiar no se consideran pensión de alimentos.
Los contribuyentes divorciados no pueden deducirse en la declaración de
la renta los gastos de mantenimiento (luz, agua e internet) de la vivienda
familiar en la que reside su exmujer e hijos, aunque se hubieran comprometido a
pagarlos. La ley del IRPF solo permite restar la cuantía de la pensión
compensatoria a favor del excónyuge y las anualidades por alimentos (salvo las
pagadas a los hijos) fijadas por el juez. Así lo ha aclarado recientemente la
Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta al contestar a un ciudadano
que preguntó si podía incluir estos importes como gastos deducibles en el
cálculo del impuesto, ya que, conforme al convenio de divorcio, le correspondía
a él pagarlos. Dicho acuerdo, explicó, pretendía liberar de cargas a su
exmujer, que tiene reconocida una discapacidad del 65 por ciento.
La DGT rechaza de plano la posibilidad de incluir los desembolsos por
mantenimiento de la vivienda familiar en la declaración de la renta por no
estar contemplados en el correspondiente precepto de la ley del IRPF. “El pago
de los gastos objeto de consulta por parte del consultante, en ningún caso,
puede entenderse a tenor de lo establecido en dicho artículo, como pago, por
parte del consultante, de pensión compensatoria a favor de su exmujer”, explica
el organismo.
El
órgano directivo señala que, conforme a la normativa civil, los pagos de luz,
aguo o internet de la vivienda familiar que es la residencia de los hijos y la
expareja del consultante no se pueden considerar ni parte de la pensión
compensatoria ni de los alimentos de los hijos. Por lo tanto, el contribuyente
no puede aplicar el régimen especial previsto en la ley del impuesto para estos
concretos desembolsos. En concreto, la norma contempla que el pagador podrá
deducir el dinero de la pensión compensatoria en la base imponible del IRPF.
Por otro lado, se fija un tipo de gravamen más bajo para los ingresos
destinados al pago de la pensión de los hijos, lo que puede suponer un ahorro.
Por lo que se refiere en concreto a las pensiones por alimentos a favor de los hijos, recuerda la DGT, el Código Civil establece que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Si se incluirían, por ejemplo, los gastos de educación y los de embarazo y parto, pero no los de mantenimiento del hogar en el que viven los menores, resuelve Hacienda.
FUENTE: CINCO DÍAS