Con la resolución publicada hoy, este trámite se agilizará y se realizará de forma telemática. Es decir, la entidad financiera recibirá a través de internet las órdenes de embargo que afecten a sus clientes. Para Hacienda, el nuevo proceso ahorrará tiempo porque ya no será necesario la personación de agentes tributarios en las sucursales y también se evitará perturbar el funcionamiento habitual de las oficinas bancarias.
El embargo de fondos o acciones requiere la personación de un agente tributario en la sucursal
La digitalización de las órdenes de embargo no es nueva. Desde el año 2011, la Agencia Tributaria utiliza este sistema para embargar cuentas corrientes a la vista. De hecho, ha sido el buen funcionamiento de este mecanismo lo que explica que se extienda ahora a los depósitos.
En el caso de fondos de inversión o acciones, las diligencias de embargo seguirán entregándose por un agente tributario en las oficinas bancarias. Estos productos ofrecen una mayor complejidad para digitalizar el proceso.
La crisis económica y también el endurecimiento de la ley contra el fraude fiscal han elevado el número de embargos. La normativa ha ampliado las posibilidades de Hacienda para adoptar medidas cautelares que eviten la despatrimonialización de contribuyentes con deudas fiscales o inmersos en un proceso por delito fiscal. En 2015, la Agencia Tributaria adoptó 3.785 medidas cautelares para garantizar los cobros, un 4,4% más que el año anterior.
La mayor parte de embargos de la Agencia Tributaria se aplican sobre cuentas corrientes en entidades financieras. Los últimos datos desagregados reflejan que, en 2013, la Agencia Tributaria embargó 5,5 millones de cuentas corrientes. Este tipo de productos son los más expuestos a las incautaciones de Hacienda. De hecho, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden prioritario y las cuentas corrientes figuran en primer lugar. Hacienda también puede embargar salarios –con ciertos límites-, joyas o bienes inmuebles, entre otros.
Procesos de embargo en función del producto
Cuentas corrientes: Hacienda remite desde el año 2011 telemáticamente a las entidades financieras las diligencias de embargo de cuentas corrientes.
Depósitos: El embargo de depósitos bancarios también se realizará online a partir de ahora.
Fondos o acciones: La orden de embargo de fondos o acciones requerirá la personación de un agente tributario en las sucursales.
FUENTE: CINCO DIAS