La ley no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación
Los contribuyentes que aún tengan derecho a deducirse en el IRPF las cantidades invertidas en vivienda habitual pueden seguir desgravándose estos importes, aunque cancelen la hipoteca con la que compraron la casa y la sustituyan por un crédito familiar. Así lo aclara una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que resuelve la duda de un ciudadano que llevaba diez años deduciéndose las letras de una hipoteca y planeaba solicitar un préstamo a sus padres y liquidar la deuda con el banco. El contribuyente necesitaba asegurarse de que, tras la operación de reestructuración, mantendría el mismo derecho a deducirse las cuantías de amortización del nuevo crédito y de que podía restar los gastos asociados a la maniobra.
La DGT explica en su contestación que la ley no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación (propia o ajena), ni en su estructura (el dinero puede provenir de uno o de varios créditos). En concreto, señala expresamente el organismo, es “irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar”. Por tanto, siempre que se acredite la conexión entre los dos medios de financiación y que ambos están destinados a pagar la vivienda, el obligado tributario podrá acogerse a la medida.
“Solo si se da una cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con dicha cancelación, se suscribe un nuevo préstamo se entendería que se trata de operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación”, se aclara.
FUENTE: CINCO DÍAS