A veces, puede ocurrir que un autónomo que inicia su actividad dentro de este régimen necesite un vehículo para desarrollar su trabajo y empiece por utilizar el vehículo del padre o de su pareja. En estos casos, la Dirección General de Tributos (DGT), a través de una consulta vinculante de fecha 21 de octubre de 2021, ha aclarado de qué forma se debe proceder para deducirse los gastos de combustibles y de mantenimiento del vehículo.
Para una plataforma online de asesoramiento fiscal a autónomos, esta aclaración deja abierta la posibilidad de que los profesionales por cuenta propia puedan deducirse los gastos de vehículos que no sean de su propiedad.
Ante la consulta realizada por una persona física que ejerce una actividad económica como autónoma y utiliza para ello un vehículo que no es de su propiedad, en la que plantea si las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que soporta derivadas de los gastos de carburante y otros gastos asociados al vehículo son deducibles, la DGT aclara que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo.
En particular, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en especial sus apartados uno y tres, la DGT concluye que “las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad”.
No obstante, recuerda que “la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho”.
En relación con esta consulta vinculante, Marta Zaragozá, CEO y abogada especializada en Derecho Fiscal, comenta: “La resolución Dirección General de Tributos matiza que la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo, por lo que deja la puerta abierta a que se puedan deducir los gastos de vehículos que no son propiedad de los autónomos”.
En relación con el siempre controvertido tema de la deducción de los gastos relacionados con el vehículo por parte de los profesionales autónomos, Marta Zaragozá comenta: “En determinadas actividades, como las de agente comercial o intermediario del comercio, el autónomo necesita usar un vehículo para trabajar, y éste, normalmente es propio, lo que no reviste problema alguno a la hora de deducirse los gastos. Sin embargo, el problema se presenta cuando el autónomo se dedica a otro tipo de actividades en las que existen gastos de vehículo que imputar, pero que por la naturaleza de la actividad no es posible hacerlo. En estos casos entra en juego la regla del 50 % de IVA y 0 % en IRPF, o bien la posibilidad deducir un porcentaje concreto de los gastos, demostrando que el vehículo tiene un uso exclusivo profesional”.
FUENTE: LEGAL TODAY