Publicará un formulario en su página web a partir del próximo 20 de marzo.
La Agencia Tributaria habilitará a
partir del 20 de marzo un sistema para agilizar las
devoluciones del IRPF a los pensionistas que realizaron en su día
aportaciones a las mutualidades laborales.
Los afectados han incrementado las reclamaciones a Hacienda,
después de que el Tribunal Supremo estableciera en febrero del año
pasado que los jubilados que en su día realizaron aportaciones a las
antiguas mutualidades laborales tienen derecho a deducirse de la base
imponible del IRPF el 25% de lo que corresponda a esas cotizaciones y
también a reclamar a la Agencia Tributaria que le devuelva lo pagado de más en
sus declaraciones de la renta en los últimos cuatro años, periodos aún no
prescritos. Es decir, de 2019 a 2023.
Hacienda ha informado este viernes en un comunicado que
trabaja de forma coordinada con la Seguridad Social para atender las
solicitudes de devolución de los mutualistas con la mayor brevedad posible y
con los menores inconvenientes para los ciudadanos. "Para ello, está
previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que
permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a
partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la
información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la
Seguridad Social y otros organismos", apunta.
Según la Administración, por tanto, no
será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto
que, en general, ya contará con la información precisa para la resolución de la
solicitud.
Si Hacienda no puede resolver la
solicitud con la información disponible se requerirá a los pensionistas que
aporten la documentación necesaria.
La Administración pondrá a disposición
de los afectados el formulario de solicitud y la información relativa a través
de la Sede electrónica de la AEAT. "Este formulario se podrá utilizar para
solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023,
si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta
web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración", aclara
Hacienda.
La resolución del Supremo
El fijó que las aportaciones realizadas
por los trabajadores antes del 31 de diciembre de 1966 están exentas de
tributación al 100% y las realizadas entre el 1 de enero de 1967 y hasta
el 31 de enero de 1978 tributan con una reducción del 25%. Es decir, que los
contribuyentes pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución por la
parte proporcional de la vida laboral correspondiente a esas cotizaciones
puesto que en la base imposible del IRPF de su pensión actual está exento el
100% de lo aportado antes del 1967 y el 25% de lo aportado entre 1967 y 1978.
Fuente:
El Economista