Terremoto fiscal para los abogados y procuradores de oficio. Hasta ahora, los servicios que prestaba este colectivo no estaban sujetos a IVA en la medida en que se entendía que eran obligatorios y gratuitos. Una interpretación que acaba de cambiar. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) establece que los honorarios en los turnos de oficio, que son abonados a cargo de los presupuestos públicos, deberán gravarse al tipo del 21%. El cambio afecta a 44.000 abogados y ha generado una enorme incertidumbre en el colectivo.
El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) fue de los primeros en posicionarse y emitió ayer un comunicado en el que reclama una reunión urgente con los responsables de Hacienda y Justicia de la Administración central y de la Generalitat para evaluar el alcance de la decisión. Las consecuencias del cambio de criterio no están claras. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, pidió ayer a su homólogo de Hacienda, Cristóbal Montoro, que se mantenga la exención fiscal.
Los letrados temen que el cambio de criterio fiscal afecte a sus remuneraciones
Los abogados de oficio se suelen quejar de las bajas retribuciones y temen que la obligación de tributar por IVA reduzca aún más sus remuneraciones. Hoy cobran en torno a 125 euros por caso, un precio alejado del de mercado. Si el gravamen del 21% se aplica sobre los honorarios vigentes, el coste recaerá sobre los presupuestos públicos y afectará a las cuentas del Ministerio de Justicia y también de las comunidades autónomas. Sin embargo, fuentes judiciales temen que la Administración opte por rebajar las retribuciones de los turnos de oficio, lo que supondría que el coste fiscal sería asumido por los abogados de oficio.
Tributos justifica el cambio de criterio en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que pone en duda que la asistencia jurídica gratuita sea obligatoria en la medida en que no todos los abogados prestan ese servicio. Además, Tributos también revisa la idea de que el servicio sea gratuito, el otro elemento que justificaba que no se aplicara el IVA. Hacienda indica que la defensa gratuita que reciben personas con escasos recursos es pagada por un tercero (la Administración). Es decir, el beneficiario directo del servicio no abona la factura, pero ello no significa que no tenga coste. De hecho, el sector público destina más de 200 millones al año a abonar estos servicios.
Más allá del debate jurídico y fiscal, la realidad es que el nuevo criterio es vinculante y de obligado cumplimiento para la Administración y la Agencia Tributaria. Sin embargo, Salcedo asegura que es improbable que Hacienda empiece a realizar liquidaciones y exigir el IVA por servicios ya prestados. Todo indica que el cambio de criterio empezará a regir a partir de ahora, una vez que se ha publicado la nueva interpretación de la Dirección General de Tributos. “Estamos ante una resolución que generará mucho revuelo y afectará a un sector especialmente castigado por la crisis económica”, concluye Salcedo.
FUENTE: CINCO DIAS