El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha renunciado a calcular el impacto económico y presupuestario de los cambios aprobados para asegurar la continuidad del conocido como impuesto sobre la plusvalía, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tras la sentencia del Tribunal Constitucional.
Y es que en la memoria de impactos que acompaña al decreto ley aprobado en Consejo de Ministros, a la que ha tenido acceso Europa Press, Hacienda dice que este impacto "no puede ser calculado" pues ve "impredecible" el número de hechos imponibles, así como el período de generación de la plusvalía gravable.
"El impacto económico y presupuestario del cambio normativo no puede ser calculado, pues es directamente dependiente del número de hechos imponibles", explica Hacienda en su memoria de impactos.
En este sentido, argumenta que "influyen tanto la dinámica inmobiliaria del mercado de compraventas y su previsible evolución, que es variable en función del territorio y circunstancias coyunturales, como otras variables aún menos cuantificables, como puede ser la voluntad de realización de donaciones o la esperanza de vida vinculada a las transmisiones por sucesión".
Por otro lado, explica que "no solo el número de hechos imponibles es impredecible", sino que "también lo es el período de generación de la plusvalía gravable", un factor que, esgrime Hacienda, "condiciona definitivamente el coeficiente aplicable para la determinación de la base imponible" en los términos que prevé el decreto.
Asimismo, señala que también condiciona el impacto la introducción de la regla para evitar la tributación por una plusvalía cuyo importe resulte contrario al principio de capacidad económica, lo que, apostilla, "impide que las previsiones de impacto puedan basarse en la regla objetiva del decreto ley y hace inviable estimar estos incrementos que efectivamente se puedan producir".
Por último, Hacienda esgrime otro factor que le imposibilita a ofrecer una estimación del impacto recaudatorio o económico del cambio, el de los tipos impositivos y coeficientes que los ayuntamientos puedan establecer en el ejercicio de sus competencias.
FUENTE: EL DERECHO.COM