Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicada en septiembre ha determinado que la declaración anual del IVA no tiene efectos sobre el plazo de prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales del impuesto. La decisión contradice un polémico criterio mantenido por el Supremo desde 2009 e implica que el plazo de Hacienda para investigar el impuesto se reduce.
Para los expertos, la resolución del TEAC supone un regreso a la normalidad. La Ley General Tributaria fija en cuatro años los plazos de prescripción y el derecho de la Administración a exigir deudas fiscales, realizar comprobaciones e imponer sanciones. En materia de IVA, el criterio tradicional sostenía que el cómputo de los cuatro años se iniciaba en el momento en que se exigía la presentación de la declaración mensual o trimestral. Sin embargo, diversas sentencias del Supremo cambiaron esa interpretación a partir de 2009 al señalar que la declaración anual del IVA –en la que las empresas presentan en enero los datos del ejercicio anterior– interrumpía la prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales, la decisión del Supremo supuso que Hacienda obtuviera prácticamente un año adicional para investigar a los contribuyentes.
Ello es así porque una factura emitida en enero se incluye en la declaración mensual que concluye el 20 de febrero (o 20 de abril si se presenta trimestralmente) y a partir de esa fecha se inicia el plazo de cómputo de la prescripción. La sentencia del Supremo supuso que el período de cuatro años se renovaba el 30 de enero del ejercicio siguiente al presentar la declaración anual del IVA.
El cambio del Alto Tribunal generó polémica y críticas de los expertos fiscales, que recordaron que el modelo 390 de resumen anual del IVA supone una declaración con carácter informativo. Es decir, las empresas no liquidan el impuesto ni realizan pago alguno, simplemente informan a la Agencia Tributaria de la actividad en el año precedente. De hecho, si una empresa ha cometido un error en la declaración mensual o trimestral, no lo puede subsanar al presentar el formulario de resumen anual, lo que refuerza su carácter meramente informativo.
El TEAC, en una reciente resolución, se alinea con las tesis de los profesionales tributarios, contradice el criterio del Supremo y sostiene que la declaración de resumen anual del IVA no interrumpe la prescripción. Así, la Agencia Tributaria ya no tendrá un plazo adicional para comprobar, investigar o sancionar a los sujetos pasivos del IVA. La decisión del TEAC vincula a la Administración y, por lo tanto, deberá ser seguida por los órganos de la Agencia Tributaria. Por otra parte, Salcedo señala que los contribuyentes podrán invocar la resolución para alegar la prescripción de las comprobaciones realizadas dentro del plazo adicional concedido por el Supremo.
En la sentencia del Alto Tribunal de 2009 se daba mucha importancia a que en la declaración resumen del IVA se tuviera que incluir las autoliquidaciones de todo el ejercicio, una obligación que actualmente ya no se exige. Ello refuerza todavía más el criterio utilizado por el TEAC.
FUENTE: CINCO DIAS