Los autónomos tienen hasta finales de octubre de 2024 para solicitar la apertura de una Cuenta Corriente Tributaria (CCT), una herramienta que les permitirá compensar automáticamente sus deudas con Hacienda usando las devoluciones pendientes de impuestos como el IVA o el IRPF.
Este sistema, aunque poco conocido, ofrece una solución para aquellos autónomos que desean optimizar la gestión de sus obligaciones fiscales y evitar desajustes en los plazos de pago y cobro con la Agencia Tributaria.
La Cuenta Corriente Tributaria es una modalidad que permite a los autónomos compensar de forma automática las deudas fiscales que tengan con Hacienda con las devoluciones de impuestos que se les adeuden. El objetivo es agilizar los pagos y evitar que los contribuyentes tengan que esperar largos periodos para recibir devoluciones, mientras deben cumplir con sus obligaciones fiscales de manera casi inmediata.
La Agencia Tributaria mantendrá abierto el plazo de inscripción en esta cuenta hasta el 31 de octubre de 2024, y aquellos autónomos que se acojan a este sistema comenzarán a beneficiarse de la compensación automática a partir del 1 de enero de 2025. A partir de esa fecha, las devoluciones de impuestos como el IRPF, IVA o el Impuesto de Sociedades se utilizarán para liquidar deudas pendientes de forma instantánea.
Ventajas de la Cuenta Corriente Tributaria:
A través de la CCT se pueden compensar deudas derivadas de impuestos como el IRPF, IVA y Sociedades. No obstante, hay algunas excepciones, como las deudas procedentes de declaraciones presentadas fuera de plazo, liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por la Administración, o las devengadas por IVA en importaciones.
Los autónomos que deseen inscribirse en el sistema de CCT deberán presentar su solicitud antes del 31 de octubre de 2024. Los requisitos para solicitar la cuenta incluyen estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), haber presentado las autoliquidaciones del IRPF o Impuesto de Sociedades durante el último año en plazo, y no tener deudas en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas.
La Agencia Tributaria tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si no se recibe respuesta en este tiempo, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Aunque la Cuenta Corriente Tributaria es un sistema voluntario, Hacienda ya realiza compensaciones automáticas en algunos casos, como en las devoluciones de la RENTA, donde se cruzan datos sobre deudas pendientes antes de hacer efectivo el reembolso. Esto significa que cualquier pago pendiente con la Administración será descontado automáticamente de las devoluciones.
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