Hacienda ha aprobado las inspecciones telemáticas, es decir,
a partir de su inminente puesta en marcha, aquellos contribuyentes a los que se
les requiera para algún tipo de inspección, no tendrán que desplazarse
obligatoriamente a las oficinas del organismo. Siempre y cuando el ciudadano lo
acepte, “podrán realizarse a través de
sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar,
permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la
interacción visual, auditiva y verbal” siempre y cuando “garanticen la transmisión y recepción
seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las
actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad”.
En el contexto del Covid-19 y la nueva normalidad, donde se
requiere mantener la distancia social y evitar el contacto físico demasiado
cercano, Hacienda ha puesto en marcha esta modalidad de inspección, que según
lo dispuesto en el BOE, tiene por objetivo «favorecer
el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
los contribuyentes, sobre todo, en un contexto de nueva normalidad». Una medida,
incluida discretamente en el Real
Decreto-Ley 22/2020 (Disposición
final primera. Modificación de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General
Tributaria), en el plan estratégico de la Agencia para este año, si bien su
implantación ha sido agilizada como respuesta a la crisis del coronavirus, aclaran
fuentes oficiales, que las inspecciones telemáticas se mantendrán ya como herramienta
estructural al término del periodo Covid-19.
Hay algunos sectores que tienen dudas sobre su uso
generalizado, ya que plantea numerosos interrogantes legales, sobre todo en lo
referente a las garantías de privacidad para los contribuyentes y que en ningún
caso se convierta en obligatorio. Habrá que esperar a ver como se desarrollan,
para poder tener una valoración más ajustada a la realidad.
Enlace
al RD-L 22/2020 en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6232
FUENTE: ADADE CENTRAL