La
defensa de los consumidores se mantiene intacta y esta sentencia del Tribunal
Supremo genera viabilidad para que se empiece a demandar a todas las entidades
financieras que no informaron debidamente
Tras
la suspensión del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
del pasado 30 de septiembre a razón de que su presidente tuviese un contacto
directo con un positivo por COVID-19 y meses después de que el TJUE se
pronunciase sobre las hipotecas referenciadas al IRPH (3 de marzo) y sobre los
acuerdos novatorios entre clientes y entidades financieras en materia de
cláusulas suelo (9 de julio), en la mañana de hoy miércoles ha llegado el
turno de conocer la posición del Alto Tribunal.
El Tribunal Supremo ha
deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula
de interés variable IRPH. Un quinto recurso sobre IRPH también se deliberará
hoy pero presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de
protección oficial.
Hipotecas
ligadas al IRPH
El TJUE, tras reconocer en su
sentencia de marzo a este tipo de cláusula como abusivas, dejó en manos de los
tribunales españoles la potestad de decidir, en cada caso concreto, su
legalidad y falta de transparencia.
Pues bien, con más de 150
recursos de casación presentados, con sentencias contradictorias de
nuestras Audiencias Provinciales y frente al escenario de inseguridad jurídica
provocado, el Tribunal Supremo, obligado a pronunciarse, ha dictaminado en el
día de hoy que:
Fruto de tal parecer, nos
preguntamos: ¿Ha unificado y aclarado criterios el Tribunal Supremo tras las
anteriores conclusiones? ¿Pone solución el Alto Tribunal al casi millón de
hipotecas ligadas al IRPH en nuestro país? Si en noviembre de 2017 el Alto
Tribunal consideraba que la mera referencia de una hipoteca al índice oficial
no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno, ¿por qué tan
solo tres años después reconsidera su posición? ¿Abrirá un nuevo periodo de
litigiosidad entre consumidores y entidades financieras estas estrenadas
conclusiones? ¿En qué situación quedan ahora las VPO referenciadas al
IRPH? ¿Qué trascendencia tendrá este fallo en el terreno de lo político y lo
económico?
Estamos
ante lo esperado: se avecina una revolución entre los operadores jurídicos y
una vía para demandar a la banca en masa
Según Marcelino
Tamargo, experto en derecho bancario, “la posibilidad o no de que la
cláusula sea considerada nula no puede valorarse en su conjunto, sino que ha de
analizarse caso por caso por cada juez. Por lo tanto, la falta de transparencia
declarada por el TS sí abre una vía para que consumidores y empresas puedan
defenderse ante las entidades bancarias”, ya que, manifiesta Tamargo, parece
obvio que “no se informó debidamente por parte de la entidad financiera de los
costes a los que se podía llegar con ese tipo de índice en comparación con
otros índices que podían ser más favorables, como el Euribor y eso genera una
desigual equivalencia en las prestaciones”
Concluimos, por lo tanto, que el
banco se enriqueció injustificadamente introduciendo una condición general sin
informar debidamente al consumidor. Por ello, la defensa de los
consumidores se mantiene intacta y esta sentencia del Tribunal Supremo genera
viabilidad para que se empiece a demandar a todas las entidades financieras que
no informaron debidamente sobre las alternativas al índice de referencia IRPH,
sus costes y sobre las previsiones de este índice a futuro.