En este tipo de procedimientos se ha de sustituir al
trabajador por un relevo
La idea es que cubra la vacante que deja la persona
que va a jubilarse
El jubilado necesita cumplir una serie de requisitos
muy concretos
Cuando se acercan los últimos años de nuestra vida
laboral, nos podemos acoger a la jubilación parcial, una manera de compaginar
un trabajo con la jubilación siempre bajo una serie de condiciones y que
contempla la posibilidad de hacerlo con un contrato de relevo.
¿En qué consiste la jubilación parcial?
Lo primero de todo es tener claro qué es la
jubilación parcial. La Seguridad Social establece que este tipo de jubilación es la
"iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un
contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo
celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado
con la empresa un contrato de duración determinada".
El organismo explica que tienen derecho a ella los
trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores o de trabajo de las
cooperativas y los que cumplan las condiciones necesarias para obtener una
pensión contributiva de jubilación. Una de las vertientes en las que puden
disfrutar de esta jubilación parcial es con un contrato de relevo.
¿Qué es un contrato de relevo?
El Estatuto de los Trabajadores (en su artículo 12.6 y 12.7) establece que este tipo de contrato
es el que se celebra para sustituir la vacante que deja el trabajador cuando se
acoge a la jubilación parcial.
¿Cuáles son los requisitos para la jubilación
parcial con contrato de relevo?
-El trabajador debe estar contratado a jornada
completa. La Seguridad Social especifica que "se asimilan los contratados
a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los
de un trabajador a tiempo completo comparable".
-Que se celebre a la vez un contrato de relevo.
-Edad mínima de 60 años para mutualistas y una
exigencia de edad para el resto que se aplica en función de la tabla facilitada en este enlace. Los no mutualistas afectados por la disposición
transitoria cuarta apartado cinco de la Ley General de la Seguridad Social (que hace referencia a relaciones laborales
de legislaciones anteriores) deberán tener una edad mínima de 61 años.
-La reduccción de jornada ha de ser de un mínimo
del 25% y un máximo del 50%, o del 75% (85% en los casos afectados por esa
disposición transitoria cuarta) si el contrato de relevo es a jornada completa
e indefinido.
-Un periodo de cotización de al menos 33 años. El
periodo baja a 30 años en el caso de los afectados por la disposición
transitoria cuarta y a 25 años en los casos de personas con grado de
discapacidad del 33% o superior.
-Una antigüedad en la empresa de al menos seis años
antes de la solicitud de la jubilación parcial.