La Audiencia Provincial de Guadalajara ha emitido una sentencia en la que limita la responsabilidad de una aseguradora en relación con el ataque de un perro que no se encontraba bajo la custodia de su propietaria en el momento del incidente. El fallo de la Sentencia 286/2024 responde a un recurso presentado por la aseguradora, que impugnaba una condena emitida por el Juzgado de Molina de Aragón, en la que se le responsabilizaba de indemnizar a una víctima por los daños causados por el perro mientras estaba bajo el cuidado de la hija de la propietaria.
El juzgado de primera instancia había condenado a la aseguradora a pagar 3.092,39 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales. La aseguradora apeló, argumentando que su póliza cubría solamente los incidentes ocurridos cuando el perro estuviera bajo la custodia de la tomadora del seguro, en este caso, la propietaria del animal, y no cuando estuviera al cuidado de terceros.
La cuestión jurídica en este caso gira en torno al artículo 1905 del Código Civil, que establece la responsabilidad del poseedor de un animal por los daños que este pueda causar. En su recurso, la aseguradora defendió que la hija de la propietaria, quien estaba a cargo del perro durante el ataque, debía considerarse la responsable de los daños, ya que era quien ejercía el control sobre el animal en ese momento. De acuerdo con esta norma, el poseedor es responsable salvo que se acredite una causa de fuerza mayor o que el animal haya escapado o extraviado.
El tribunal, sin embargo, consideró que la interpretación propuesta por la aseguradora resultaba problemática. El hecho de que el perro estuviera bajo la custodia de la hija de la propietaria, aunque esta no dependiera económicamente de la tomadora del seguro, generaba una situación ambigua. El tribunal se preguntó si la hija debía considerarse "poseedora" del animal, al tratarse de un miembro del núcleo familiar de la propietaria. No obstante, finalmente concluyó que no se podía aplicar una exención de responsabilidad total para la aseguradora, aunque la situación planteara dudas razonables sobre la interpretación de la normativa.
Un aspecto importante del fallo es la decisión del tribunal de eximir a la aseguradora del pago de los intereses de demora que se establecen en el artículo 20 de la LCS. Este artículo obliga a las aseguradoras a pagar intereses cuando no cumplen con su obligación de abonar indemnizaciones en tiempo y forma, salvo que exista una justificación legítima para su negativa.
En este caso, la Audiencia Provincial consideró que la aseguradora tenía un fundamento sólido para resistirse a realizar el pago, ya que la situación presentaba incertidumbres tanto de hecho como de derecho. El tribunal determinó que la aseguradora actuó dentro de sus derechos, al plantear dudas razonables sobre la aplicación de su póliza en un contexto donde el perro no estaba bajo el control directo de la tomadora del seguro.
Respecto a las costas procesales, el tribunal también decidió no imponerlas a ninguna de las partes, ni en la instancia ni en la apelación, considerando que el caso presentaba suficientes complejidades jurídicas para que ninguna de las partes actuara de manera temeraria o sin fundamento.
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