La Audiencia Provincial de Valencia ha emitido una sentencia que aborda de manera detallada y precisa la extinción de la pensión alimenticia que se había establecido a favor de una hija de 25 años, quien ha completado su formación académica y ahora se encuentra en la búsqueda de realizar un segundo máster. Esta decisión judicial se fundamenta en la consideración de que la hija ha alcanzado un nivel de independencia económica que le permite subsistir sin la necesidad de apoyo financiero por parte de su progenitor para poder continuar con sus estudios. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes y significativos de la sentencia emitida por la Audiencia.
La sentencia en cuestión, identificada con el número 420/2024, se deriva de un recurso de apelación que fue presentado por Don Jean, quien es el padre de la hija involucrada, contra una decisión previa del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia. En la resolución original, se había decidido mantener la pensión alimenticia a favor de su hija mayor de edad, Nathalie, hasta la finalización de su máster en veterinaria, el cual está programado para concluir en marzo de 2025. Sin embargo, Don Jean argumentó que su hija ya había alcanzado la independencia económica necesaria y solicitó formalmente la extinción de dicha pensión alimenticia.
La Audiencia Provincial de Valencia ha tomado la decisión de revocar parcialmente la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia, declarando así la extinción de la pensión alimenticia que se otorgaba a favor de Nathalie. Esta resolución se basa en varios factores importantes, entre los cuales se destaca que la hija ha completado satisfactoriamente su educación superior y ha acumulado experiencia laboral, lo que le permite tener una inserción laboral plena y efectiva en el mercado de trabajo.
El tribunal consideró que la decisión de Nathalie de continuar su formación académica con un segundo máster, el cual ella misma afirma que es incompatible con el trabajo, es una elección personal que no puede ser impuesta a su padre. Además, se destacó que la hija recibe una beca económica significativa que contribuye a su sostenimiento durante el tiempo que dure su formación académica. Este aspecto es crucial, ya que demuestra que Nathalie tiene recursos adicionales que le permiten cubrir sus necesidades básicas.
El magistrado Eduardo Pastor Martínez, quien fue el ponente del caso, subrayó de manera clara que la obligación de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos mayores de edad no es indefinida ni perpetua. En este sentido, se argumentó que la continuación de estudios adicionales por parte de Nathalie no justifica la dependencia económica que ella pudiera tener respecto a su padre, especialmente dado que ha tenido acceso a recursos propios y ha trabajado anteriormente, lo que le otorga un nivel de autonomía financiera.
La sentencia también se fundamenta en la jurisprudencia existente que establece que la modificación de pensiones alimenticias puede ser solicitada cuando hay un cambio sustancial en las circunstancias de las partes involucradas. En este caso particular, se consideró que la situación de Nathalie había cambiado de manera significativa desde la sentencia de divorcio de sus padres, lo que justificaba la extinción de la pensión alimenticia que se le había otorgado previamente.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido que la extinción de la pensión alimenticia no tendrá efectos retroactivos, lo que significa que la obligación de Don Jean de proporcionar dicha pensión cesará a partir de la fecha en que se emitió la sentencia. Esta decisión resalta la importancia de la independencia económica de los hijos mayores de edad y la necesidad de evaluar las circunstancias cambiantes que pueden surgir en casos relacionados con pensiones alimenticias, asegurando así que se tomen decisiones justas y equitativas para todas las partes involucradas.
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