La Comunidad de Bienes: ¿necesitas un socio para tu proyecto empresarial?
21 de febrero de 2018
La Comunidad de Bienes: ¿necesitas un socio para tu proyecto empresarial?
Cuando dos o más autónomos quieren constituir una sociedad conjunta para poner en marcha un negocio común, la forma más sencillo de hacerlo es recurrir a la figurar de la “comunidad de bienes”. Administrativamente representa la forma más sencilla de iniciar una actividad empresarial en la que participan varios autónomos y desde luego es la más indicada para negocios en los que apenas existe complejidad.
Los integrantes de una “comunidad de bienes” reciben el nombre de comuneros que en la práctica lo que hacen es firmar un contrato privado entre los integrantes de la comunidad. Su principal ventaja es que mientras que el negocio que se desarrollo “crece en entidad”, la gestión administrativa del mismo no lo hace, limitándose a las obligaciones que hasta ahora los socios tenían como autónomos individuales.
El éxito de esta fórmula se traduce que en la actualidad en España haya según informa el INE con datos de 2017 más de 115.000 sociedades que se han establecido como comunidad de bienes.
¿Qué tienes que saber antes de constituir una Comunidad de Bienes?
Como hemos visto hasta ahora, la comunidad de bienes tiene algunas ventajas para los socios. Así que si crees que esta fórmula jurídica es la más interesante para tu proyecto empresarial, debes tener en cuenta lo siguiente:
Para formar una comunidad de bienes es imprescindible contar con un mínimo de dos socios.
Los socios deberán firmar un contrato privado en el que deben detallar lo siguiente:
- Actividad de su negocio.
- Aportaciones de cada socio.
- Porcentaje de participación de cada socio (en pérdidas y ganancias)
- Uso de elementos comunes y sistema de administración.
Aunque no es obligatorio, lo ideal es elevar este contrato a escritura pública. En el caso de que se aporten inmuebles o derechos reales, esto se convierte en una necesidad.
Las comunidades de bienes no tienen una personalidad jurídica propia, por lo que como en el caso de los autónomos, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada (y en este caso solidaria).
Los socios de una comunidad de bienes tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La actividad de la comunidad se rige por el Código de Comercio y el Código Civil.
Cómo se constituye una Comunidad de Bienes
Constituir una Comunidad de Bienes no es demasiado complicado. Lo normal es que no tengamos que dar más pasos que los que detallamos a continuación:
1.- Contrato de constitución: todos los socios comuneros deben suscribir el contrato de constitución de la comunidad. Este contrato puede ser privado o elevarse a escritura pública.
2.- Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del DNI del firmante y fotocopia del documento de constitución.
3.- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.