La Agencia Tributaria ha incorporado importantes cambios relacionados con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de este año.
Como cada año, en unos meses empezará la campaña de la Declaración
de la Renta y con varios los cambios que se contemplan, por lo que los
contribuyentes deben estar al corriente de ellos para poder aplicar
correctamente todas las deducciones o saber, en última instancia, si deben
presentar esta declaración o no ante la Administración.
Fechas de la Declaración de la Renta
Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado ya las fechas clave
para la presentación de esta declaración. Al igual que los años anteriores, las
fechas de inicio de presentación dependerán del medio que se vaya a usar para
ello.
La campaña
de la Renta empieza, este año, el día 11 de abril para
todos aquellos contribuyentes que quieran presentarla telemáticamente. Como
sucede cada año, la Agencia Tributaria habilitará la web para poder confirmar
los borradores, rehacerlos o bien hacer la Declaración de la Renta a partir de
los datos que figuran en sus sistemas.
El día 5 de mayo se abre la presentación vía telefónica de las
declaraciones. Para ello, es importante que los contribuyentes se aseguren de
pedir cita previa mediante los teléfonos que la Agencia Tributaria ha
habilitado para ello y que están disponibles en su página web.
Aquellos que quieran una cita presencial en las oficinas de la AEAT
para que un funcionario les confeccione su declaración deberán pedir cita
previa a través de la web o el teléfono de atención al usuario. Sin
embargo, las citas no se habilitarán hasta el día 1 de junio.
Por último, la fecha de finalización de la campaña es el 30 de junio,
al igual que los años anteriores, por lo que no se aceptarán más declaraciones
fuera de este plazo. En el caso de que una declaración se presente más allá de
este día, el contribuyente deberá hacer frente a una sanción por parte de la
Agencia Tributaria.
Novedades en la Declaración de la Renta 2022
Como cada año, las leyes y deducciones aplicables a este modelo van
cambiando, por lo que los contribuyentes deben estar pendiente de estos cambios
para confeccionar correctamente su declaración.
Una de las principales novedades de este año está relacionada con los
planes de pensiones privados, ya que las aportaciones con derecho a deducción
de IRPF quedan reducidas a 1.500 euros anuales. Sin embargo, las aportaciones
máximas a los planes de empresa aumentan hasta los 8.500 euros. Con todo, los
beneficios fiscales solo serán aplicables con aportaciones totales de
hasta 10.000 euros.
Las diferentes modificaciones en las escalas del gravamen del IRPF por
comunidades también serán diferentes para esta campaña. Con esta medida, el
Gobierno trata de neutralizar un poco la subida de los precios que tanto ha
afectado a todas las familias del país.
La incorporación del Impuesto Temporal de Solidaridad es otro impuesto
que forma parte de las novedades en la Declaración de la Renta. Este impuesto
es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y grava con una cuota
superior todos los patrimonios de cuantía superior a los 3.000.000 de
euros.
La rebaja del IRPF es también otra de las novedades en cuanto al IRPF,
la cual ha sido reflejada en los Presupuestos Generales del Estado para el
2023. Estos presupuestos incluyen una rebaja del IRPF que afectará a todas las
rentas de hasta 21.000 euros.
Así mismo, también se ha especificado un aumento en el mínimo exento de
tributación, el cual se sitúa ahora en los 15.000 euros. También se incrementa
el gravamen de ahorro, el cual se sitúa en los 20.000 euros para este
año. En cualquiera de los casos, estos datos deben tenerse presentes,
aunque no se llevarán a la práctica hasta el siguiente ejercicio.
Además de todo lo mencionado, también hay otras medidas implementadas
por la Agencia Tributaria, aunque al margen de la Campaña de la Renta. Estas
medidas contemplan gravámenes temporales a las compañías energéticas, así como
a las entidades financieras.
Documentación necesaria para presentar la Declaración de la Renta
Tanto si la Declaración de la Renta se presenta telemáticamente, como
si se hace por vía telefónica o presencialmente, los contribuyentes deben
disponer de una serie de documentos para agilizar el trámite.
Aquellos que quieran presentar la Declaración de la Renta por vía
telemática deberán disponer de un certificado digital o de cualquier otro
método de identificación que sea válido ante la AEAT. Así mismo, es importante
tener a mano las nóminas y toda la documentación específica en función de cada
caso: certificado de matrimonio o nacimiento, contrato de alquiler, certificado
de minusvalía, etc.
Para los que vayan a presentar la Declaración de la Renta por vía
telefónica, deberán tener a mano los mismos documentos que en el punto
anterior, aunque no será necesario el certificado digital. Sin embargo, sí es
imprescindible dirigirse a la página web de la AEAT para saber cuándo
se puede empezar a pedir cita.
Los que vayan a acudir a las oficinas de la AEAT deberán tener a mano
los documentos que acrediten sus situaciones personales. Como en el caso de las
presentaciones telefónicas, es importante acudir a la web de la Agencia
Tributaria y pedir la cita de acuerdo con los requisitos establecidos en ella.
La Declaración de la Renta incluye novedades cada año, por lo que los contribuyentes deben estar pendientes de ella para poder aplicar, correctamente, todas las deducciones que les corresponden.