La Dirección General de
Tributos (DGT), tras recordar la regla de residencia establecida en la
normativa española de permanencia en el territorio más de 183 días durante el
año natural (incluyendo las ausencias esporádicas) y que la residencia se mide
por años naturales, concluye que: “los
días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se
computarían, por lo que, si permanecieran más de 183 días en territorio español
en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”.
Teniendo en cuenta lo
anterior, si algún familiar ha fallecido
durante ese tiempo, al ser considerado residente fiscal en España deberá presentar Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones en España.
El Estado de Alarma duró del 15 de marzo al 21
de junio de 2020, es decir, 174 días
del año frente al límite de 183 días aludido, solo 9 días de diferencia, para que
sea obligatorio tributar en España, por lo que muchas han sido las consultas e
interpretaciones que al respecto. Así las cosas y con el fin de aclarar dudas y
sentar un criterio único, la Dirección
General de Tributos (DGT) ha concluido en una de sus últimas resoluciones
(V1983-20, de 17 de junio) que el tiempo que duró el Estado de Alarma en España
computa a efectos de determinar la residencia fiscal en España.
FUENTE: ADADE CENTRAL