La DGT
(Dirección General de Tributos) en una reciente consulta vinculante
V3293/2020 de 6 de noviembre de 2020 responde a la cuestión sobre
el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE, en
el supuesto de teletrabajo de los empleados.
Consulta: En el
Impuesto sobre Actividades Económicas: lugar de realización de la actividad
económica, en el supuesto de teletrabajo de sus empleados.
En
cuanto a la Tasa de residuos sólidos urbanos, devengo del citado tributo.
El
objeto social de la entidad consultante es, principalmente, la realización de
actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros,
auditoría y asesoría fiscal y actividades administrativas y auxiliares de
oficina. Sus empleados realizan teletrabajo desde sus lugares de residencia.
En su respuesta
a la consulta vinculante la DGT aclara que el lugar de realización
de la actividad económica es el lugar donde radica el establecimiento de la
sociedad, independientemente de que sus trabajadores estén en
teletrabajo.
Es
decir, resuelve que la empresa no está obligada a matricularse ni tributar
en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el
ejercicio de su actividad de prestación de servicios. En este sentido cabe
indicar que no pueden tener tal consideración de establecimientos las
superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan
en modo de teletrabajo, ya que en dichas superficies no concurre, desde el
punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la
circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas.
Y por tanto el lugar de realización de la
actividad de la sociedad es aquel municipio en el que esté situado el
establecimiento desde el que presta sus servicios.
Enlace a la consulta https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3293-20-06-11-2020-1531696
FUENTE: ADADE CENTRAL