La identificación del titular real ante el Registro Mercantil no se suspende
4 de agosto de 2018
La identificación del titular real ante el Registro Mercantil no se suspende
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el Notariado. La medida afecta a la lucha contra el blanqueo de capitales.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado las medidas cautelares que el Consejo General del Notariado había solicitado contra la Orden Ministerial de 21 de marzo, por la que se aprobaron los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. La decisión supone un revés para los notarios, que habían solicitado la suspensión de la entrada en vigor de la Orden.
En dicha orden se encuentra como principal novedad la conocida como declaración de identificación del titular real, que debe contener la información extra-contable exigible en aplicación de lo que se establece en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.
La Audiencia Nacional no ha entrado en el fondo del asunto, que enfrenta a los Registradores contra el Consejo General del Notariado (CGN) y CEPYME en torno a una nueva regulación que aprueba los modelos para la presentación de las cuentas anuales. Los notarios, apuntan que esta medida socaba la eficacia en la lucha contra la corrupción y el blanqueo que viene proporcionada por la Base de Datos de Titular Real del Notariado, que ya tiene acreditado el 86% de la titularidad real de las empresas. Por su parte, los registradores consideran que la Orden es consecuencia necesaria del cumplimiento de la Directiva europea, y que las informaciones de ambas bases de datos pueden ser complementarias.