¿Cómo afecta la reciente sentencia del Tribunal Supremo a las empresas y sus socios en términos de valoración de aportaciones no dinerarias?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido una doctrina clara sobre la valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el contexto de operaciones vinculadas. Este fallo es especialmente relevante para empresas y socios que realizan aportaciones no dinerarias, ya que define con precisión qué normas deben prevalecer en estos casos.
A continuación, analizamos en detalle los aspectos más importantes de esta sentencia y su impacto en el ámbito empresarial.
El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 959/2024, de 30 de mayo, abordó la cuestión de cómo se deben valorar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada. Específicamente, se analizó si deben aplicarse las normas específicas de valoración de los artículos 37.1.d) de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y 17.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en lugar de las reglas generales de valoración de operaciones vinculadas de los artículos 41 de la LIRPF y 18 de la LIS.
El artículo 37 de la LIRPF establece varias normas específicas para la valoración de ganancias y pérdidas patrimoniales, destacando entre ellas el apartado 1.d). Este apartado define cómo debe calcularse la ganancia o pérdida en aportaciones no dinerarias, utilizando tres criterios principales:
Cuando un socio persona física realiza una aportación, se debe determinar cuál de estos valores es mayor para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.
El conflicto surge cuando la persona física que aporta bienes es un socio de la sociedad, ya que en este caso se considera una operación vinculada. La pregunta central es si debe aplicarse la norma específica del artículo 37.1.d) de la LIRPF o las reglas generales de valoración de operaciones vinculadas.
La Sala del Tribunal Supremo concluyó que, por el principio de especificidad, prevalece la norma del artículo 37.1.d). Esto significa que, en caso de aportaciones no dinerarias, se debe seguir la norma específica antes que las reglas generales de operaciones vinculadas, incluso si las partes están vinculadas.
Esta interpretación está respaldada por el hecho de que el artículo 37.1.e) de la LIRPF menciona casos específicos donde la operación es vinculada (como la separación de socios o la disolución de sociedades), estableciendo una valoración especial para estos casos. De esta manera, se evita que las normas específicas queden sin aplicación.
La doctrina fijada por el TS implica que, en los casos de aportaciones no dinerarias a sociedades vinculadas, deben prevalecer las normas específicas de los artículos 37.1.d) de la LIRPF y 17.4 de la LIS. Además, se permite la comprobación de valores por parte de la Administración, utilizando los medios previstos en el artículo 57.1 de la LGT, y ofreciendo al contribuyente la posibilidad de solicitar una tasación pericial contradictoria conforme a los artículos 134 y 135 de la LGT.
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