En los estatutos y en los pactos las situaciones que se pueden regular son infinitas, aunque algunas son recurrentes.
Los conflictos entre socios pueden acabar por destruir una empresa. Y es que, en ocasiones, las compañías pasan a ser rehenes y monedas de cambio. E incluso, a veces, campos de batalla. Por sutil que sea, resulta muy complicado que un rifirrafe no acabe por afectar al día a día de la organización. Y en la mayoría de las empresas españolas los socios trabajan en la propia compañía, de manera que un conflicto entre ellos inevitablemente deriva en una crisis empresarial, que, por otra parte, podría evitarse.
Ahora bien, ¿cómo blindar una empresa ante un enfrentamiento entre sus socios? La clave reside en tener buena voluntad y procurar salvaguardar los intereses generales. No obstante, si en situaciones donde alguien controla la mayoría accionarial esto se soluciona con la salida más o menos traumática de la otra parte, en aquellas sociedades donde nadie tiene el mando absoluto resulta determinante que los socios, previamente, se hayan dotado de una serie de reglas y herramientas para evitar la paralización o destrucción de la empresa.
En cualquier caso, más vale prevenir que curar, porque los conflictos son inevitables, pero no sus consecuencias. Así, las decisiones tomadas en un momento previo al enfrentamiento, serenamente, suelen resultar más razonables que las que se toman en caliente, de modo que es muy recomendable que los socios, cuando constituyan una sociedad, revisen los estatutos que van a regir su vida societaria y que los complementen con un pacto de socios. Que no se conformen con el modelo de turno, sino que verifiquen si se ajusta realmente a sus preocupaciones e intereses. Si todo va bien, estos documentos nunca saldrán del cajón. Si no, servirán de hoja de ruta para resolver esa crisis empresarial.
Tanto en los estatutos como en los pactos de socios las situaciones que se pueden regular son infinitas, aunque hay algunas recurrentes. A veces, los conflictos vienen porque las necesidades económicas de cada uno de los socios son diferentes. Unos pueden requerir más que otros y pretender tirar de la empresa, por ejemplo, repartiendo los beneficios que esta genera. ¿Cómo impedirlo si la mayoría decide repartir, aunque la sociedad necesite objetivamente contar con reservas? Incluyendo una cláusula de reparto de dividendos en el pacto de socios, en el que las decisiones no necesariamente se adoptan por mayoría.
¿Y si el conflicto surge porque algún socio ha decidido "meter" a su hijo a trabajar en la empresa? ¿Y si uno de los socios administradores se desentiende de la gestión empresarial? ¿Y si los socios dejan de estar alineados en cuanto a la estrategia? ¿Y si fallece uno de los socios? ¿Y si llega un comprador?...
Es imposible cerrar todas las puertas, pero existen muchas situaciones estandarizables que pueden regularse fácil y adecuadamente mediante unos estatutos redactados ad hoc o, cuando no tengan cabida en los estatutos, mediante cláusulas desarrolladas en un pacto de socios. Estamos hablando de situaciones como el relevo generacional, la entrada de familiares en la empresa, la fijación de salarios de los socios y sus familiares, la compra-venta de acciones o participaciones a terceros o a otros socios, el reparto de dividendos...
Es difícil anteponer los intereses de la sociedad a los propios, pero la experiencia nos dice que una pelea entre socios causa tanto daño que hace que todos pierdan. Cuidar estas situaciones desde el principio ahorra mucho tiempo, mucho dinero y también muchos disgustos.