La Inspección de Trabajo ha dejado claro que los negocios que no cumplen con la obligación de registrar correctamente las horas de trabajo de sus empleados pueden enfrentarse a serias consecuencias.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) establece que, en ausencia de un registro horario adecuado, se presumirá que los trabajadores han estado trabajando a jornada completa, incluso si solo estaban contratados para 20 horas semanales.
Desde 2019, tanto autónomos como empresas están obligados a registrar las horas de trabajo de sus empleados.
Sin embargo, muchos negocios continúan siendo sancionados por no cumplir con esta obligación. Según los últimos datos, más de 11.000 empresas fueron sancionadas en 2022, acumulando multas que superan los 15,5 millones de euros. La falta de un registro adecuado puede implicar que se considere que los empleados han trabajado a jornada completa, lo que obliga a las empresas a pagar las diferencias salariales correspondientes.
En la sentencia 651/2023 del TSJG, una trabajadora que tenía un contrato de 20 horas semanales reclamó a su empresa el pago de las diferencias salariales por haber trabajado a jornada completa. La empresa no disponía de un registro de jornada que acreditara las horas realmente trabajadas, lo que llevó a los jueces a presumir que la empleada había trabajado a tiempo completo. Esto significa que, sin un registro horario adecuado, las empresas pueden ser obligadas a pagar salarios completos a sus empleados, independientemente de las horas pactadas en el contrato.
El caso tratado por el TSJG también pone de manifiesto que un registro horario mal realizado es tan perjudicial como no tener uno en absoluto. En este caso, el registro horario de la empresa no incluía detalles como las horas de entrada, salida o descanso.
La normativa establece que, en caso de que no se cumplan las obligaciones de registro, corresponde a la empresa demostrar que la trabajadora estaba efectivamente realizando una jornada parcial. Sin embargo, esta prueba puede ser difícil de aportar, especialmente en ausencia de un registro horario válido.
En el caso específico, la empresa fue obligada a pagar a la trabajadora 4.171,74 euros en concepto de diferencias salariales, además de 586,41 euros en concepto finiquito.
En definitiva, la jurisprudencia reciente deja claro que, en ausencia de pruebas sólidas, se presume que los trabajadores han estado trabajando a jornada completa, lo que podría suponer un serio riesgo financiero para cualquier negocio.
ADADE Central