El TSJ advierte de que la pandemia no es excusa
para saltarse el procedimiento legal que exige un despido colectivo
Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un
procedimiento que se encuentra estrictamente regulado por ley y que las
compañías no pueden saltarse bajo ningún concepto, ni siquiera aunque estén en
situación de quiebra. Así lo ha aseverado el Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Aragón en una sentencia en la que anula el despido colectivo de una
compañía porque no negoció previamente con los empleados los términos del cese.
El tribunal considera que, aunque sí se inició un
proceso de negociación, este no se realizó de buena fe porque antes de
empezar las conversaciones, la compañía, una escuela de vuelo para
pilotos, ya había tomado la decisión unilateral de extinguir los
contratos". Por lo tanto, las reuniones con la comisión negociadora no
tuvieron ninguna relevancia para el proceso de despido colectivo, ya que la
empresa no intentó llegar a un acuerdo común.
En este sentido, la Sala tiene en cuenta un factor
que califica como "decisivo". Y es que, antes de iniciar el ERE, la
escuela trasladó todos sus aviones y un simulador de vuelo a una base que tenía
en Francia. Un material que, como recuerdan los magistrados, era esencial para
la actividad de la empresa, junto con el personal de enseñanza. Con esa
acción, por tanto, evidenció su intención de cerrar, sin haber negociado
previamente alternativas con los representantes de los trabajadores.
Pérdidas millonarias
La escuela llevaba en una mala situación financiera
desde 2017. De hecho, las cuentas de los últimos dos años arrojaron pérdidas de
entre 800.000 euros y un millón y medio. La pandemia agravó los problemas
económicos, al impedir su actividad, y desde enero a julio del año pasado, los
números negativos se mantuvieron.
De marzo a julio, la empresa mantuvo a sus
trabajadores en un ERTE por fuerza mayor. En agosto, y al no poder volver a su
actividad, despidió a la totalidad de la plantilla, formada por 18 personas.
Finalmente, en octubre de 2020, la empresa fue declarada en concurso de
acreedores voluntario por un juzgado de Huesca.
La comisión negociadora, formada por tres de los
empleados, impugnó el cese colectivo al considerar que la empresa no actuó con
buena fe en las negociaciones al no dar datos de la necesidad de las
extinciones ni intentar llegar a un acuerdo sobre la cuantía de las indemnizaciones.
"Se mantuvieron inamovibles en su postura inicial", alegó.
Decisión unilateral
En su sentencia, el TSJ rechaza que pueda alegarse
únicamente que se está ante una mala situación financiera para saltarse los
pasos establecidos por ley para ejecutar un ERE. Y es que, para el
tribunal, "ni siquiera los nefastos efectos de la pandemia en nuestro
país podrían justificar por sí solos tal decisión". Sobre todo teniendo en
cuenta que la empresa cuenta con bases en activo en otros países igualmente
afectados por la pandemia.
Por otro lado, los magistrados subrayan que la
organización no mostró en ningún momento "las causas reales de su orden de
retirada del material de la base". Por ello, considera que la decisión de
ejecutar despidos masivos due tomada unilateralmente por la dirección que se
tomó previamente al inicio del procedimiento de ERE. "Y lo que se impone
no se puede negociar, y menos con buena fe", aseveran.
En este sentido, recuerda que el proceso de
consultas "no sirvió ni para elevar las indemnizaciones de los
cesados", a pesar de que fue una opción que la compañía puso sobre la mesa
en un primer momento, pero no lo llevó a cabo.
Por todo ello, la Sala declara nulo el despido de
los 18 empleados y obliga a la empresa a indemnizaros y, además, a abonarles
los salarios que deberían haber percibido durante los meses que duró la
expulsión fraudulenta.